Derecho laboral: relaciones especiales, principios, derechos, deberes y tribunales laborales
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Relaciones laborales especiales
Relaciones laborales especiales: representantes, comercio, médicos residentes (MIR), discapacitados, menores en centros de internamiento.
Excluidos de la relación laboral
- Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio).
- Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio.
Principios del derecho del trabajo
Principios generales:
- Principio de jerarquía normativa.
- Principio de norma mínima.
- Principio de condición más beneficiosa.
- Principio de norma más favorable.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos.
- Principio indubio pro operario (ante la duda, a favor del trabajador).
Fuentes del derecho del trabajo
Contenidos: Fuentes del derecho de trabajo y principios de aplicación de las fuentes.
Derechos y deberes laborales
Derechos colectivos
- Sindicación.
- Huelga.
- Convenios colectivos.
- Conflicto colectivo.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
Derechos individuales
- Elegir profesión.
- Ocupación efectiva.
- Ascensos.
- Acudir a exámenes.
- Elegir turno de trabajo (por estudios oficiales).
- Igualdad y no discriminación.
- Intimidad y dignidad.
- Descanso.
- Remuneración.
Deberes laborales
- Actuar de buena fe.
- Actuar con diligencia.
- Mejora de la productividad.
- No competencia desleal.
- Medidas de prevención.
El poder de dirección y disciplinario de la empresa
La empresa, además de dictar órdenes y vigilar, puede sancionar: poder disciplinario.
- Faltas leves → 10 días.
- Faltas graves → 20 días.
- Faltas muy graves → 60 días.
Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado. Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar.
Contenidos: El poder de dirección y disciplinario de la empresa.
Los convenios colectivos establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o de descanso).
Órganos jurisdiccionales laborales
Los tribunales laborales:
- Juzgado de lo Social (JS): Juzgado básico. Primer órgano judicial al que se acude en materia laboral.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Recursos contra sentencias y resoluciones de los órganos judiciales autonómicos.
- Audiencia Nacional (AN): Materia sindical y colectiva que traspasan una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo (TS): Recurso de casación contra sentencias de los TSJ o de la Audiencia Nacional.
- Tribunal Constitucional (TC): No es un tribunal laboral; conoce materias y derechos constitucionales, por ejemplo, cuestiones relacionadas con la no discriminación.