Derecho laboral: relaciones especiales, principios, derechos, deberes y tribunales laborales

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Relaciones laborales especiales

Relaciones laborales especiales: representantes, comercio, médicos residentes (MIR), discapacitados, menores en centros de internamiento.

Excluidos de la relación laboral

  • Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio).
  • Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio.

Principios del derecho del trabajo

Principios generales:

  • Principio de jerarquía normativa.
  • Principio de norma mínima.
  • Principio de condición más beneficiosa.
  • Principio de norma más favorable.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos.
  • Principio indubio pro operario (ante la duda, a favor del trabajador).

Fuentes del derecho del trabajo

Contenidos: Fuentes del derecho de trabajo y principios de aplicación de las fuentes.

Derechos y deberes laborales

Derechos colectivos

  • Sindicación.
  • Huelga.
  • Convenios colectivos.
  • Conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Participación en la empresa.

Derechos individuales

  • Elegir profesión.
  • Ocupación efectiva.
  • Ascensos.
  • Acudir a exámenes.
  • Elegir turno de trabajo (por estudios oficiales).
  • Igualdad y no discriminación.
  • Intimidad y dignidad.
  • Descanso.
  • Remuneración.

Deberes laborales

  • Actuar de buena fe.
  • Actuar con diligencia.
  • Mejora de la productividad.
  • No competencia desleal.
  • Medidas de prevención.

El poder de dirección y disciplinario de la empresa

La empresa, además de dictar órdenes y vigilar, puede sancionar: poder disciplinario.

  • Faltas leves → 10 días.
  • Faltas graves → 20 días.
  • Faltas muy graves → 60 días.

Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado. Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar.

Contenidos: El poder de dirección y disciplinario de la empresa.

Los convenios colectivos establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o de descanso).

Órganos jurisdiccionales laborales

Los tribunales laborales:

  • Juzgado de lo Social (JS): Juzgado básico. Primer órgano judicial al que se acude en materia laboral.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Recursos contra sentencias y resoluciones de los órganos judiciales autonómicos.
  • Audiencia Nacional (AN): Materia sindical y colectiva que traspasan una comunidad autónoma.
  • Tribunal Supremo (TS): Recurso de casación contra sentencias de los TSJ o de la Audiencia Nacional.
  • Tribunal Constitucional (TC): No es un tribunal laboral; conoce materias y derechos constitucionales, por ejemplo, cuestiones relacionadas con la no discriminación.

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