Derecho Laboral: Tipos de Contratos y Relaciones Laborales

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Derecho Laboral

El Derecho

El Derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada.

Ramas del Derecho:

  • Derecho Público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
  • Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares.

Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado.

Concepto de Trabajo

El trabajo es una actividad humana racional, ordenada y productiva que requiere un esfuerzo físico e intelectual y está dirigida a conseguir un fin.

Relaciones Laborales

Tipos de Relaciones Laborales

  • Relaciones laborales ordinarias: Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores.
  • Relaciones laborales especiales: Cumplen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero han sido creadas por normas específicas, que son las que las regulan y, en lo que en ellas no se contemple, se aplica supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores.
  • Relaciones no laborales: Son aquellas a las que, bien por decisión política o porque no cumplen alguna de las características de las relaciones laborales ordinarias, no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores.

Función Jurisdiccional y Administración Laboral

Función Jurisdiccional

Es la encomendada a juzgados y tribunales y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos.

Administración Laboral

Es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento. Está compuesta por dos niveles de organismos públicos:

  • Nivel estatal: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Nivel autonómico: Consejerías de trabajo.

El Contrato de Trabajo

Concepto

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario.

Elementos Esenciales

  • Consentimiento: es la manifestación de voluntad de las partes de establecer un contrato de trabajo.
  • Objeto: es la identificación de los bienes que intercambian los contratantes, por ejemplo, el trabajo que se va a realizar o la jornada de trabajo. El objeto debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: es el motivo por el que se realiza el contrato de trabajo. Para el empresario será la apropiación de los frutos del trabajo.

Partes del Contrato

  • Trabajador: persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario.
  • Empresario: persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario.

Forma del Contrato

  • Por escrito: es obligatorio cuando lo diga la ley. Si se incumple esta formalidad, se presume que este tipo de contrato es por tiempo indefinido y de jornada completa, salvo que se acredite su naturaleza temporal.
  • Verbal o de palabra: solo pueden concertarse de esta forma los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales inferiores a 4 semanas.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos de Duración Indefinida

  • Contrato indefinido ordinario: es el contrato “tipo”, a jornada completa, en el que solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral, no su finalización. Puede celebrarse de palabra o por escrito.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: tiene por objeto facilitar un empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos: tiene por objeto apoyar a los emprendedores, estimulando el crecimiento y la creación de puestos de trabajo para los jóvenes.
  • Contrato fijo-discontinuo: es el que se concierta para realizar una actividad solo en épocas determinadas y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Contratos a Tiempo Parcial

Los contratos a tiempo parcial son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los contratos a tiempo parcial pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje y el de sustitución por jubilación anticipada.

Los contratos a tiempo parcial se formalizan por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (estructurales y no estructurales), salvo por fuerza mayor.

Contratos Temporales Formativos

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: su objeto es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en la empresa, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • Contrato en prácticas: su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional.

Contrato de Relevo

El contrato de relevo es el contrato de un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada (relevista) para completar la jornada de otro trabajador (relevado) que está próximo a la edad de jubilación.

Otros Tipos de Contratos

  • Contrato de trabajo a distancia
  • Contrato en grupo

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