Derecho del Mar: ZEE, Plataforma Continental y Alta Mar
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Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La ZEE somete los recursos renovables y no renovables existentes en la columna de agua, lecho y subsuelo a la soberanía del Estado ribereño para fines de explotación, conservación y exploración, incluyendo las competencias necesarias en materia de investigación científica. Su anchura máxima es de 200 millas desde la línea de base utilizada para medir la anchura del mar territorial.
Delimitación y Régimen Jurídico
- Delimitación: En costas frente a frente, se establecen acuerdos; no se aplica estrictamente el principio de equidistancia.
- Competencias del Estado ribereño:
- Explotación, exploración y conservación de recursos vivos y no vivos, con potestad sancionadora.
- Jurisdicción en construcción e instalación de islas artificiales e investigación científica, pudiendo establecer límites de seguridad de 500 metros.
- Deberes del Estado: Respeto a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas de terceros Estados, además de la cooperación internacional en el mantenimiento del medio marino y especies migratorias.
La ZEE en el Derecho Español
España mantiene el límite de 200 millas. La ley establece la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables a favor de terceros. La pesca por terceros Estados requiere acuerdos y licencias. Un ejemplo de delimitación es el acuerdo con Francia en el Golfo de Vizcaya.
Plataforma Continental
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), se refiere al lecho y subsuelo marino que se sitúan más allá del mar territorial y se extienden hasta el borde exterior del margen continental.
Límites y Derechos
- Extensión: Puede fijarse en 350 millas marinas desde las líneas de base o 100 millas desde la isobata de 2500 metros.
- Derechos exclusivos: El Estado ribereño ejerce soberanía para la explotación de recursos naturales (petróleo, gas, corales).
- Obligaciones: El Estado debe realizar pagos o contribuciones a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos cuando la plataforma exceda las 200 millas.
Nota: Este régimen afecta solo al lecho y subsuelo, por lo que se mantienen las libertades de navegación, sobrevuelo y pesca en las aguas suprayacentes.
Alta Mar
Se define por la ausencia de poder estatal; comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, mar territorial, aguas interiores o aguas archipelágicas. Rige el principio de libertad de navegación, basado en normas internacionales consuetudinarias.
Libertades y Limitaciones
- Navegación: Todo buque debe navegar bajo una bandera (nacionalidad), incluyendo pabellones de organizaciones internacionales.
- Pesca: Limitada por la obligación de conservar los recursos pesqueros; no es un derecho absoluto.
- Cables y tuberías: Los Estados deben adoptar medidas para evitar el deterioro de las instalaciones.
- Investigación científica: Debe realizarse con fines exclusivamente pacíficos y no constituye fundamento para reivindicaciones territoriales.
Ejercicio de competencias estatales
A pesar del régimen de libertad, los Estados pueden intervenir en buques extranjeros en alta mar en casos específicos:
- Trata de esclavos.
- Piratería.
- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Transmisiones ilegales de radio o televisión.