Derecho Mercantil: Fundamentos y Clases de Sociedades
Sociedades Mercantiles: El Contrato de Sociedad
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Características Principales
- 1) El origen de la sociedad: Se encuentra en un contrato o negocio jurídico que habrá de reunir los elementos esenciales como cualquier otro contrato y, por tanto, el consentimiento de las partes. El objeto del contrato de sociedad son las aportaciones que realizan los socios, y la causa, entendiéndose por esta el ánimo de lucrarse y obtener una ganancia. La sociedad es un tipo de asociación con pretensión de lucro.
- 2) Pluralidad de personas: A pesar de que hable de la existencia de dos o más personas, puede constituirse por una única persona; no es necesaria una pluralidad de sujetos para constituirla (sociedades unipersonales).
- 3) Colaboración empresarial: Los socios se unen en sociedad para colaborar en la explotación de una empresa con el objetivo de obtener un lucro.
- 4) Aportaciones sociales: Los socios realizan aportaciones a la sociedad. Estas podrán ser de industria (aportaciones de trabajo) o de capital (dinerarias o no dinerarias).
Sociedad con Personalidad Jurídica
Una vez constituido el contrato de sociedad, esta da lugar a una organización que actúa en el tráfico y que va a afectar a terceras personas ajenas al contrato.
Clases y Criterios de Clasificación
Sociedades Personalistas
(Colectivas y comanditarias simples).
Denominación Social
La denominación de las sociedades personalistas tiene que ser estrictamente subjetiva; por tanto, debe constar en ella el nombre de uno o varios socios, acompañado de la denominación de “sociedad colectiva”, “sociedad comanditaria” o su abreviatura. En las colectivas se rige por lo que hemos dicho anteriormente (S.C.). En las comanditarias el nombre debe aparecer siendo el de los socios colectivos (aportaciones de trabajo o aportaciones pequeñas de capital) (S. Com.).
Régimen de las Sociedades Personalistas
Lo que viene referido a la administración de la sociedad (órgano de administración). Este órgano necesariamente tiene que estar constituido por socios.
Transmisión de la Condición de Socio
Está sometido a fuertes restricciones (esto contrasta con el tipo de sociedad anónima, donde esta regla es la contraria, la libre circulación de acciones y socios). No puede entrar un nuevo socio sin que los demás den su consentimiento.
Responsabilidad por las Deudas Sociales
En caso de que existan deudas que graven el patrimonio social, responderá en primer lugar la sociedad con su patrimonio. En segundo lugar responden los socios activos, los cuales van a responder de forma personal, ilimitada y solidaria.
Esto quiere decir que existe el beneficio de exclusión (primero responde la sociedad y después subsidiariamente los socios) y que no existe el beneficio de división, que se traduce en la solidaridad de esa deuda. La responsabilidad de los socios colectivos es de carácter solidario, por lo que no hay una división de deuda entre los socios.