Derecho a la Nacionalidad y Condición Jurídica de los Extranjeros

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CUESTIONARIO 1

DERECHO A LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

1. Cuáles son las diferentes propuestas del contenido de DIPr?

Son 3:

  • Derecho de nacionalidad. Estudia la relación de una persona en razón del vínculo político y jurídico que la integra a la población constitutiva de un Estado.
  • Condición jurídica de los extranjeros. Trata de determinar cuáles son las normas que regulan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en México, y en su caso, las de su expulsión.
  • Métodos para resolver problemas derivados del tráfico jurídico internacional.

2. ¿Cuáles son los métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional?

Son 6:

· Método conflictual.

· Método de normas de aplicación inmediata.

· Método de normas materiales.

· Método de lex mercatoria.

· Método de derecho uniforme.

· Método de competencia judicial.

3. Cuál es el objeto del DIPr?

Es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico privado internacional.

4. Señale las diferencias formales entre el derecho interno y el derecho internacional

Sus diferencias se muestran en la siguiente tabla comparativa:

DERECHO INTERNO

DERECHO INTERNACIONAL

Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado Constitución.

No existe un conjunto definido de normas ni éstas constituyen un sistema.

Hay una Carta de las Naciones Unidas que es la normatividad suprema para los miembros de esa organización. Sin embargo, con frecuencia, muchas de esas normas no son respetadas, sin que sea posible hacerlas cumplir ni castigar a los estados violadores.

Hay una Asamblea General la cual es su órgano supremo

Cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora las leyes, así como de un cuerpo a que interpreta las leyes y juzga conforme a ellas.

La Asamblea General (De la Carta de las Naciones Unidas) aprueba la normatividad internacional. En este sentido podría ser semejante a un congreso o parlamento nacional, pero la gran diferencia es que las normas que aprueba la asamblea general no son obligatorias.

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