Derecho natural: características, fundamentos y críticas

Filosofía y éticaActualizado el 3,94 KB

Resumen

El texto explica qué es la doctrina del Derecho natural, sus características comunes entre las distintas corrientes iusnaturalistas y su carácter de ideal sobre cómo debe ser el Derecho. Presenta sus líneas maestras, como el dualismo jurídico, la cognoscibilidad, la universalidad e inmutabilidad, y su función como límite al legislador. También recoge las principales críticas a esta concepción.

Puntos clave

  • La expresión «Derecho natural» no tiene un significado preciso y su contenido varía entre corrientes iusnaturalistas.
  • El Derecho natural se concibe como un ordenamiento perfecto, situado más allá de los Derechos positivos y no sometido al capricho de la voluntad humana.
  • El dualismo jurídico distingue entre Derecho natural y Derecho positivo.
  • Se afirma que el Derecho natural es cognoscible por todos los hombres, generalmente mediante la razón, al menos en sus principios fundamentales.
  • Los Derechos positivos deben fundamentarse en el Derecho natural; el natural existe de forma incondicional, mientras que los positivos deben cumplir requisitos.
  • Las críticas señalan que el sistema iusnaturalista está condicionado históricamente, que la pretendida cognoscibilidad carece de fundamento y que negar el carácter jurídico de las normas contrarias al Derecho natural implicaría negar todo Derecho positivo.

Ponte a prueba

Caracteres de la Doctrina del Derecho Natural

La expresión “Derecho natural” no tiene un significado preciso. Los dos términos pueden ser entendidos de maneras muy diversas y, en las diferentes corrientes iusnaturalistas, se han dado discrepancias, especialmente por lo que se refiere al contenido del Derecho natural. Pese a ello, lo que intentaremos abordar a lo largo de esta exposición son las características comunes. Rodríguez Paniagua ha dicho que “el Derecho natural ha sido entendido de hecho sobre todo como la expresión del ideal del Derecho…, como una doctrina acerca de cómo debe ser el Derecho, acerca del deber ser del Derecho”. El Derecho natural se ha presentado como un ordenamiento que está más allá de los diferentes Derechos que sirven para la regulación concreta de las relaciones entre los hombres; se trata de un ordenamiento perfecto ya que no estaría sometido a las variaciones coyunturales que son fruto del capricho de la voluntad de los hombres.

Líneas maestras de dicha concepción

  • Dualismo jurídico: defiende la existencia de dos Derechos diferentes: el Derecho natural y el Derecho positivo.
  • Cognoscibilidad del Derecho natural: puede ser conocido por todos los hombres al menos en sus principios fundamentales. Generalmente se menciona la razón como el instrumento idóneo para tal conocimiento. Al hombre le es accesible el contenido del Derecho natural.
  • Derivación de los Derechos positivos: los Derechos positivos deben encontrar su fundamento y justificación en dicho Derecho natural, esto es, el Derecho positivo depende de su adecuación respecto del natural. Mientras que el Derecho natural existe siempre de un modo incondicional, los Derechos positivos necesitan cumplir determinados requisitos.
  • Carácter universal del Derecho natural: el Derecho natural tiene una validez absoluta; sus prescripciones afectan por igual a todos los hombres con independencia del grupo o comunidad en el que vivan. También tiene un carácter inmutable, sus normas no pueden variar por el mero transcurso del tiempo y tampoco pueden ser modificadas por la voluntad de los hombres.
  • El Derecho natural como límite a la actividad del legislador: la voluntad del legislador está sujeta a determinadas limitaciones. Consecuencia de una irregular actuación del legislador es la falta de validez de las normas que surgen en oposición al Derecho natural.

Críticas a la Concepción Iusnaturalista

A esta visión del fenómeno jurídico se pueden hacer críticas. El dualismo jurídico es difícilmente sostenible. Se habla de la existencia de un Derecho natural que afecta a todos los hombres y que tiene, por tanto, un carácter universal e inmutable. Los iusnaturalistas no caen en la cuenta de que su sistema de Derecho natural está siempre condicionado históricamente; la elaboración de un determinado orden jurídico atemporal responde a las necesidades de un determinado contexto histórico.

La pretendida cognoscibilidad del Derecho natural no deja de ser una presunción que no tiene ningún fundamento. Si como dicen los iusnaturalistas, su contenido representa una evidencia que se hace patente a todos los hombres, la existencia de una multiplicidad de contenidos demostraría la ausencia de esta evidencia.

La negación del carácter jurídico de aquellas normas que contradigan el Derecho natural supone la negación de cualquier Derecho positivo, ya que no hay ninguno que pueda realizar plenamente los ideales de justicia. Todos ellos vulneran en algo los preceptos del Derecho natural.

Estas críticas no suponen en ningún caso el desconocimiento de la enorme trascendencia que la misma ha tenido en la historia del pensamiento jurídico. Como decía Wolf: “el problema del Derecho natural es general, incondicionado, ilimitado, eterno e irresoluble”.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué es el dualismo jurídico en el Derecho natural?

Es la tesis que defiende la existencia de dos Derechos diferentes: el Derecho natural y el Derecho positivo. El primero funciona como referencia ideal para el segundo.

¿Qué significa que el Derecho natural tenga carácter universal e inmutable?

Significa que sus prescripciones tienen validez absoluta y afectan por igual a todos los hombres, con independencia de su comunidad. Además, sus normas no varían con el tiempo ni por la voluntad de los hombres.

¿Por qué se critica la cognoscibilidad del Derecho natural?

Porque, si su contenido fuera una evidencia para todos, no existiría una multiplicidad de contenidos según las corrientes. Esa diversidad demostraría la ausencia de tal evidencia.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. Según el texto, ¿qué significa que el Derecho natural sea un ordenamiento «perfecto»?
2. ¿Cuál es el instrumento que se menciona como idóneo para conocer el Derecho natural?
3. Según el iusnaturalismo, ¿de qué depende el Derecho positivo?
4. ¿Qué consecuencia tiene, según el texto, una norma que contradiga el Derecho natural?
5. ¿Qué crítica formula el texto a la idea de un Derecho natural inmutable?
6. ¿Por qué el texto considera difícilmente sostenible el dualismo jurídico?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.