Derecho Natural y Organizaciones Civiles y Gubernamentales

Clasificado en Derecho

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Coerción -> Obligación

Derecho natural: está dentro de cada hombre naturalmente, está dentro de nuestra conciencia, es decir, no cambia y va más allá del hombre (ej: matar está mal).


Artículo 14 bis de la Constitución Nacional

Establece el derecho a trabajar y ejercer toda industria lítica, también el uso y la disposición de la propiedad y de asociarse con fines útiles (lo más importante del derecho subjetivo, por lo tanto, se relaciona con este), es decir, que tengan un beneficio.

Las organizaciones presentes en este artículo son: la organización sindical, libre y democrática, y la organización de los gremios que son quienes defienden los derechos de los trabajadores.


Organizaciones Civiles

Finalidad de satisfacer alguna necesidad social.


Organizaciones Gubernamentales

Grupos de personas que forman el estado para desarrollar una actividad, función social o estatal, son financiadas con recursos públicos.


Clasificación de las Personas Jurídicas

Publicas: Pertenecen al estado.

  1. Estado nacional (ej: República Argentina)
  2. Estados provinciales (ej: cualquier provincia)
  3. Municipio (ej: Vicente López, no Florida)
  4. CABA (Saavedra)
  5. Entidades autárquicas: entidades que son del estado pero tienen una autoridad económica, política de ese estado (ej: UBA, Banco Central)
  6. Iglesia católica: el estado tiene la obligación de sostener a la iglesia
  7. Estados extranjeros: Brasil, Uruguay

Privadas: No pertenecen al estado.

  1. Asociaciones: formadas por un grupo de personas llamadas socios que realizan un aporte mensual para el beneficio del propio portante, no tienen fines de lucro (ej: un club)
  2. Fundaciones: personas jurídicas que tienen como objetivo algo que beneficia a todos, no tienen socios, solo beneficiarios, no tienen fin de lucro (hay muchas empresas que tienen fundaciones para evadir impuestos)
  3. Sociedades civiles y comerciales
  4. Iglesias privadas, confesiones o comunidades religiosas
  5. Mutuales: obras sociales o servicios profesionales
  6. Cooperativas
  7. Consorcios de propiedad horizontal


Sea religambe cultural, ética y religiosa.


Elementos Específicos

  1. Afectivo societario: lealtad, objetivo común y bienestar de los socios
  2. Participación en las pérdidas y ganancias: fin de obtener ganancia, la pérdida aparece cuando el pasivo es mayor que el activo


Elementos Generales

  1. Forma: es la manera en que debe expresarse para la constitución de una sociedad (las sociedades se constituyen por instrumento público o privado, depende del tipo). El contrato constitutivo tiene que inscribirse en un registro; el lugar para inscribir se llama: en provincia "Dirección Provincial de Personas Jurídicas" y en Capital Federal "Inspección General de Personas Jurídicas" (IGJ). Las sociedades una vez constituidas hay que publicarlas en el Boletín Oficial (solamente las SRL y todas las sociedades por acciones, ej: SA)
  2. Órgano de fiscalización: es el que tiene a su cargo el control de la sociedad, suele estar a cargo de los socios y se llama sindicatura o consejo de vigilancia


Sociedad de Personas

A) Sociedades Colectivas:

  • Tipo de socios: colectivos
  • Responsabilidad: solidaria e ilimitada
  • Denominación social: Sociedad Colectiva y Compañía (SC)
  • Administración: a cargo de cualquiera, excepto que la estableciera por varios socios
  • Resolución social: mayoría absoluta

B) Sociedades en Comandita Simple:

  • Tipo de socios: comanditados y comanditarios
  • Responsabilidad: solidaria e ilimitada para los comanditados y hasta lo que aportan para los comanditarios
  • Denominación social: Sociedad en Comandita Simple (SCS)
  • Administración: por los socios comanditados (+responsables) o terceros
  • Resolución social

C) Sociedades de Capital e Industria:

  • Tipo de socios: capitalistas e industriales
  • Responsabilidad: solidaria e ilimitada y hasta las ganancias no percibidas
  • Denominación social: Sociedad de Capital e Industria (SCI)
  • Administración: por cualquiera de los socios
  • Resoluciones sociales: mayoría absoluta del capital


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