Derecho Penal: concepto, características, escuelas y principios fundamentales

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El Derecho Penal

Concepto: es aquella parte del derecho que comprende las normas de acuerdo con las cuales el Estado prohíbe o impone determinadas acciones y establece penas para la contravención de dichas órdenes.

Pena: pérdida o disminución de los derechos personales que sufre el reo o delincuente producto de la comisión de un delito.

Facetas del Derecho Penal

a. Sustantivo: implica la subsunción de una norma a una conducta particular.

b. Adjetivo: derecho procesal penal, conjunto de normas que establecen el procedimiento a través del cual un tribunal impone la pena.

c. Ejecutivo: dice relación con la aplicación de la pena; la ejecución de la pena privativa de libertad está regulada administrativamente y se encuentra a cargo de Gendarmería.

Características del Derecho Penal

a. Es derecho público: ius puniendi, el derecho a sancionar es privativo del Estado; solo él establece la conducta punible y la asocia a una pena.

b. Es externo: no castiga cogitationis poenam; las ideas no delinquen, siempre que se mantengan en su plano y no se exterioricen.

c. Carácter imperativo: ya que solo manda y prohíbe, no tiene la estructura permisiva.

d. Orden aflictivo: la pena penal es la nota distintiva del Derecho Penal.

e. Carácter fragmentario: porque no crea antijuricidad, sino que elige ciertas conductas y las asocia a una pena; conductas ya prohibidas por otros cuerpos normativos.

Carácter del Derecho Penal: lo que lo caracteriza no es la estructura de sus normas, sino la naturaleza de sus penas, ya que la pena penal difiere de las demás porque en general implica la privación de libertad.

Estructura de la ley penal: es un juicio hipotético que se asocia a la sanción; no tiene imperatividad directa, por la forma en que está estructurada. La norma penal es la que prohíbe y no está construida con un juicio hipotético sino de manera imperativa (no matar).

Las escuelas penales

Escuela clásica

Nace con el Derecho Penal (siglos XVIII y XIX), entendiendo al Derecho Penal como algo científico o con ciertos atisbos de razonamiento que buscan la iluminación; no hay una estructura absolutamente definida de su pensamiento. La pena para los clásicos es un castigo, una expiación, un restaurar un orden determinado.

Postulados básicos:

a. Que la responsabilidad criminal se funda en la responsabilidad moral, y esta a su vez se sustenta en el libre albedrío (parte de la premisa de que no es posible probar que somos libres). Solo puede ser culpable quien tiene inteligencia para discernir, libertad para elegir y voluntad para decidir; si se carece de ello no es imputable.

b. Que el delito corresponde a un fenómeno jurídico, de carácter objetivo, y allí se agota; no se estudia el delito como un fenómeno social, ni cuáles son las causas de la contravención. Se contraviene o no la norma objetivamente.

c. Que el delincuente corresponda a una persona normal; de lo contrario no es imputable. Hay una voluntad dirigida hacia el mal y mal uso de su libertad, y por ello, lo mal usado se priva de la libertad.

d. Que la pena se impone para restaurar un orden jurídico perdido; la idea de la pena es un castigo, y debe ser marcada y su cuantía debe ser proporcional a la gravedad objetiva del delito. La pena es un bien jurídico protegido, por lo que debe estar determinada.

El método: es el deductivo.

Postulados jurídico-políticos:

a. Principio de legalidad del delito y de la pena.

b. Irretroactividad de la ley penal.

c. Ius puniendi exclusivamente estatal.

Críticas (a finales del siglo XIX y principios del XX):

a. Ferri señalaba que la escuela clásica se encontraba saturada de metafísica, es decir, que el hombre carecía de relevancia y era ineficaz para contener la reincidencia, y que la causa del aumento en los delitos era producto del enfoque en los derechos individuales frente a los de la colectividad.

b. También que el uso del método deductivo hacía que el delito, como ente jurídico, se agotara en sí mismo sin proporcionar alguna solución.

c. Finalmente, que al exigir partir de la base de la normalidad del delincuente, la sociedad quedaba indefensa frente a conductas inimputables del trastornado mental y de menores.

Escuela positivista

Nace con representantes de nuevas disciplinas de las ciencias naturales, como la antropología, la sociología, la siquiatría, etc., que se basaban en el método inductivo o experimental. Afirman que el delito no es un problema jurídico de incumbencia exclusiva de los juristas, sino que es un ente del hombre de carácter eminentemente social, y por ello debe estudiarse por medio de estas nuevas ciencias. El delito se aborda estudiando a su agente (delincuente) de forma subjetiva, se analiza su personalidad y su medio: análisis naturalístico, no jurídico. Lo relevante es la peligrosidad o temibilidad del delincuente, es decir, la probabilidad de que un individuo cometa o reincida en un delito.

Postulados básicos:

a. Que niegan el libre albedrío: ya que no se puede probar que el hombre sea libre, estiman que el hombre está predeterminado por una serie de factores de orden económico, social, racial; y por ello la responsabilidad por un ente delictivo no puede emanar de algo tan filosófico y no probado. La responsabilidad nace del mero hecho de vivir en sociedad. Se consideran responsables al trastornado mental y al menor de edad.

b. Que el delito corresponda a un ente de hecho, a un ente social: el delito es un complejo causal compuesto de factores como antropológicos, físicos, sociales, económicos, etc.

c. Que el delincuente es el sujeto que perpetra un hecho dañoso; basta la imputabilidad física o el resultado.

d. Que la pena deja de ser un castigo expiatorio y pasa a ser sanción; la pena debe tener un propósito o finalidad, y no es propósito de la pena el sufrimiento del reo sino su socialización.

Fines o propósitos de la pena

Teorías absolutas o retributivas: son absolutas porque no hay nada que justificar, la pena es justicia, la pena es retribución. La pena carece de propósito y corresponde a una necesaria reacción a la culpabilidad sin que obedezca a objetivos determinados; la pena cumple una labor de expiación, de limpieza social.

Autores que la sostienen:

a. Kant: la pena resulta un imperativo a la sociedad, una exigencia de carácter ético; asignarle un propósito a la pena equivale a sostener la falta de libertad del hombre, ya que quien delinque busca y acepta la pena.

b. Hegel: sostenía también que la pena no tenía propósito y que la pena correspondía a una necesidad dialéctica, lógica y jurídica. El delito corresponde a la negación del orden y la pena corresponde a la negación de la negación, con lo cual se restablecía el equilibrio o el orden. Se reconoce la autonomía como persona capaz de comprender (el que delinque quiere y acepta la pena).

c. La religión: la pena corresponde a una exigencia absoluta nacida de Dios, y la pena corresponde a la reacción exigida al derecho.

d. Otros autores: la pena corresponde al restablecimiento estático frente al sentimiento de desagrado que produce el delito.

Críticas:

a. Parten de una premisa no demostrada como es la libertad del hombre, y con ello una carga excesiva de filosofía.

b. La pena así concebida resulta excesivamente moralizante, y la moral cambia en el tiempo.

c. La pena renuncia a todo propósito, lo que equivale a señalar que el derecho penal también carece de propósito.

Ventaja:

a. Permiten la cuantificación de la sanción al ligarla estrechamente al grado de culpabilidad.

Teorías relativas o de la prevención: transforman o conciben a la pena como un sistema de lucha contra el crimen; la pena tiene propósito o finalidad.

a. Prevención general: se caracteriza porque el destinatario de la norma es la sociedad en su conjunto, no el sujeto que está siendo penado; la pena es un mensaje dirigido a la comunidad.

a. La prevención general negativa (Escuela clásica) sostenía la pena como un escarmiento, intimidación o amenaza, dirigida a que la sociedad no se comporte antijurídicamente. Romagnosi, frente al impulso delictivo (spinta), debía oponer un contraimpulso o contraspinta que eliminara el impulso inicial; esta contraspinta es la pena, denominado peyorativamente

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