Derecho Penal Español: Delitos contra las Personas, la Libertad y el Patrimonio
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1. El Delito de Homicidio
Tipo básico: Según el Art. 138.1 del Código Penal (CP), se castiga con una pena de prisión de 10 a 15 años. Si el sujeto pasivo es una persona especialmente protegida, se aplican los siguientes preceptos:
- Rey o Reina o personas ligadas: Art. 485 CP.
- Jefe de Estado extranjero: Art. 605 CP.
- Consecuencia de un delito de terrorismo: Art. 573 bis CP.
Teorías de Causalidad e Imputación
Teoría de la equivalencia de las condiciones: Se considera causa toda conducta que contribuye a la producción de un resultado desde un punto de vista físico, lógico o natural. Por otro lado, la Teoría de la imputación objetiva sirve para delimitar, entre todas las causas del resultado, aquella que el ordenamiento considere responsable y atribuible.
Comisión por Omisión y Dolo
La comisión por omisión (Art. 11 CP) se aplica siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante fundada en un deber legal (padres), contractual (cuidadora) o en la creación previa de un riesgo para la vida.
El homicidio doloso (Art. 138.1 CP) exige un elemento cognitivo y volitivo. Es suficiente con el dolo eventual, donde el sujeto ha previsto el riesgo, lo conoce y, aunque no tiene la seguridad de poder evitarlo, actúa igualmente. Se diferencia de la imprudencia grave en que, en esta última, el sujeto conoce el riesgo pero confía erróneamente en tener el control sobre él.
Homicidio por Imprudencia
La imprudencia (Art. 142 CP) se define como la falta de diligencia unida a la previsibilidad y al resultado de lesionar un deber de cuidado.
- Imprudencia grave (Art. 142.1 CP): Castigado con prisión de 1 a 4 años. Tras la reforma de la LO 2/2019, de 1 de marzo, se considera automáticamente imprudencia grave la conducción con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol y drogas.
- Penas accesorias: Uso de vehículo a motor (privación del derecho a conducir de 1 a 6 años), uso de arma de fuego (privación del porte de 1 a 6 años) o actividad profesional (inhabilitación especial de 3 a 6 años).
- Pluralidad de resultados (Art. 142 bis CP): Si hay dos o más muertes, se puede imponer la pena superior en grado.
- Imprudencia menos grave (Art. 142.2 CP): Pena de multa de 3 a 18 meses. Si queda fuera del ámbito penal, solo genera responsabilidad civil.
Homicidio Preterintencional y Tipos Cualificados
El homicidio preterintencional ocurre cuando, a consecuencia de unas lesiones dolosas causadas sin intención de matar, se produce la muerte ("más allá de la intención"). Si el resultado deriva de un comportamiento imprudente, se imputa como tal; si hay dolo eventual, se califica como homicidio doloso consumado.
Tras la reforma de la LO 1/2015, el Art. 138.2 CP contempla tipos cualificados:
- Víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
- Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (Arts. 138.2.a + 140.1.2 CP).
- Delito cometido por miembros de un grupo u organización criminal (Arts. 138.2.a + 140.1.3 CP).
- Homicidio que constituye atentado contra autoridad o agentes (Art. 138.2.b CP + Art. 550 CP).
Causas de Justificación, Tentativa y Concursos
Las principales causas de justificación son la legítima defensa y el cumplimiento de un deber, oficio o cargo. El estado de necesidad es excepcional en el homicidio.
En cuanto a la tentativa (Arts. 16 y 62 CP), esta comienza cuando se realizan actos directamente encaminados a matar. Los actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación) solo son punibles si están expresamente tipificados (Art. 141 CP).
Respecto a los concursos:
- Concurso ideal (Art. 77 CP): Una única acción produce varios resultados.
- Concurso medial (Art. 77.3 CP): Un delito es necesario para cometer otro.
- Concurso real (Art. 73 CP): Varias acciones, varios delitos.
- Delito continuado (Art. 74 CP): Varias acciones semejantes en el tiempo.
2. Delitos contra la Libertad: Coacciones, Amenazas y Detenciones Ilegales
Coacciones (Art. 172 CP)
Consisten en impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere. El elemento fundamental es la violencia, interpretada por la jurisprudencia no solo como vis absoluta (fuerza física), sino también como intimidación o fuerza sobre las cosas.
- Causas de justificación: Estado de necesidad (ej. impedir un suicidio), ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber.
- Tipos cualificados: Impedir el ejercicio de derechos fundamentales o el disfrute de la vivienda.
- Matrimonio forzado (Art. 172 bis CP): Obligar mediante violencia o intimidación a contraer matrimonio.
- Acoso o Stalking (Art. 172 ter CP): Acecho insistente y reiterado que altera gravemente la vida cotidiana.
- Acoso en clínicas IVE (Art. 172 quater CP): Hostigamiento a mujeres que desean abortar o al personal sanitario.
Amenazas (Arts. 169-171 CP)
Consisten en anunciar un mal futuro. Pueden ser:
- De un mal constitutivo de delito (Art. 169 CP): Pueden ser condicionales (exigiendo una contraprestación) o no condicionales.
- De un mal no constitutivo de delito (Art. 171 CP): Uso de información para presionar.
- Chantaje (Art. 171 CP): Amenaza de revelar hechos privados a cambio de dinero o beneficios.
- Amenazas leves (Art. 171.7 CP): Requieren denuncia previa, salvo en casos de violencia de género o doméstica.
Detenciones Ilegales (Art. 163 CP)
Protegen la libertad ambulatoria. Se diferencian de las coacciones por la especificidad de la privación de movimiento.
- Tipos privilegiados: Libertad voluntaria en menos de 3 días (Art. 163.2) o aprehensión por particular para presentar ante la autoridad (Art. 163.4).
- Tipos cualificados: Duración superior a 15 días, secuestro (con condición), víctimas vulnerables o desaparición del detenido (Art. 166).
3. Delitos de Lesiones
El Art. 147.1 CP castiga la lesión de la integridad corporal o salud física/mental que requiera tratamiento médico o quirúrgico.
Tipos de Lesiones
- Delito leve (Art. 147.2 CP): Lesión que solo requiere primera asistencia (multa de 1 a 3 meses).
- Maltrato de obra (Art. 147.3 CP): Golpear sin causar lesión.
- Agravantes por medios (Art. 148 CP): Uso de armas, ensañamiento o alevosía.
- Por el resultado: Art. 149 CP (pérdida de órgano principal, deformidad grave) y Art. 150 CP (órgano no principal).
Lesiones Imprudentes (Art. 152 CP)
Tras la reforma de la LO 11/2022, se reputará como imprudencia menos grave aquella derivada de infracciones graves de tráfico. La imprudencia grave en el ámbito profesional conlleva inhabilitación.
Consentimiento y Casos Especiales
El consentimiento (Arts. 155 y 156 CP) rebaja la pena en uno o dos grados, salvo en trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual, donde puede eximir de responsabilidad si es válido y libre.
- Provocación a la autolesión por Internet (Art. 156 ter CP): Delito de peligro introducido por la LO 8/2021.
- Tratamiento médico: No hay lesión si se actúa bajo la lex artis y con consentimiento informado.
- Participación en riña (Art. 154 CP): Acometimiento tumultuario con medios peligrosos.
- Tráfico de órganos (Art. 156 bis CP): Castiga la promoción, ejecución o publicidad del tráfico de órganos humanos.
4. Casos Prácticos y Preguntas de Autoevaluación
- Estafa de 300.000 euros: Prisión de 4 a 8 años y multa.
- Transferencia informática no consentida: Delito de estafa.
- Requisitos de la estafa: Es falso que solo se exija engaño y error; se requiere ánimo de lucro y perjuicio patrimonial.
- Uso de llaves obtenidas legítimamente pero no devueltas: Robo con fuerza (llave falsa) en casa habitada.
- Robo con violencia, armas y disfraz en casa habitada: Prisión de 4 años, 7 meses y 15 días a 5 años.
- Robo con fuerza en grupo criminal (establecimiento público): Prisión de 2 a 6 años.
- Hurto que deriva en violencia para huir (en el acto): Robo con violencia consumado.
- Multirreincidencia en hurto (valor 900€): Prisión de 6 a 18 meses (Art. 234.1 CP).
- Sustracción de vehículo con "puente" (uso por 3 días): Prisión de 1 a 3 años.
- Delito que no es de apoderamiento: La apropiación indebida (es de gestión/defraudación).
- Uso de PIN conocido para compras sin permiso: Delito de estafa.
- Robo con violencia con medios peligrosos (menor entidad): Prisión de 1 año y 9 meses a 3 años y 6 meses.
- Defraudación de fluidos (>400€): Delito específicamente previsto en el CP.
- Estafa sobre vivienda (80.000€): Prisión de 4 a 8 años y multa.
- Sustracción de lámparas de farolas (sin fuerza típica): Delito de hurto (suma de cuantías).
- Usurpación de inmuebles con violencia: Delito específicamente regulado.
- Hurto de prenda (100€) rompiendo alarmas: Multa de 2 a 3 meses (delito leve).
- Hurto de prenda (100€) huyendo al sonar la alarma: Multa de 1 a 3 meses.
- Multirreincidencia en hurto leve (valor 300€): Multa de 1 a 3 meses (Art. 234.2 CP).
- Uso de vehículo ajeno por menos de 48h y restitución: Multa de 7 a 12 meses.
- Hallazgo y apropiación de móvil (600€): Apropiación indebida de cosa perdida.
- Robo con violencia y armas con atenuante de confesión: Prisión de 4 años y 3 meses a 4 años, 7 meses y 15 días.
- Sustracción de farolas mediante serrado (no fuerza en las cosas típica): Delito de hurto.
- Robo con violencia en casa habitada (menor entidad): Prisión de 1 año y 9 meses a 3 años y 6 meses.
- No es modalidad defraudatoria: Robo con fuerza con descubrimiento de claves (es apoderamiento).
- Hurto/Robo de uso: Es falso que solo se castigue al que se apodera (también al que lo utiliza sin autorización).
- Violencia posterior al apoderamiento (tras 5 minutos): Delito leve de hurto (la violencia no fue para facilitar el robo o la huida inmediata).