El Derecho como práctica social: definición descriptiva y rasgos distintivos
Resumen
El texto propone definir el Derecho de forma descriptiva, como una práctica social compleja y culturalmente variable. Sostiene que sus rasgos distintivos son el carácter institucional, la normatividad y la coactividad. Desarrolla especialmente el papel de las instituciones y de los órganos del sistema jurídico, como los creadores de normas, los ejecutores y los de adjudicación.
Puntos clave
- Se renuncia a una definición a priori del Derecho y se opta por una descripción de los fenómenos jurídicos tal como se presentan en la experiencia.
- El Derecho se entiende como una práctica social y una creación cultural que varía según tiempo y lugar, pero con rasgos estables.
- Los tres rasgos distintivos del Derecho frente a otras prácticas sociales son el carácter institucional, la normatividad y la coactividad.
- El Derecho monopoliza el uso de la fuerza en el mundo moderno, que solo ejercen instituciones u órganos centralizados (Kelsen).
- Para Hart, solo hay sistema jurídico si existen reglas de conducta junto a reglas sobre procedimiento y órganos competentes.
- Los órganos del sistema son creadores de normas, ejecutores (administrativos) y de adjudicación (judiciales), siendo los de adjudicación superiores los órganos primarios.
Propuesta de una definición descriptiva: el Derecho como práctica social
La forma más sensata de proceder pasa entonces por renunciar a establecer una definición a priori de lo que es el Derecho y procurar ofrecer una descripción lo más completa posible de los fenómenos jurídicos tal y como se presentan en la experiencia cotidiana.
Esa opción metodológica lleva a contemplar el fenómeno jurídico desde la perspectiva más amplia de la vida humana en sociedad. Es en ese contexto, y una vez analizados los distintos sentidos a los que da lugar, cuando el Derecho se nos aparece finalmente como una peculiar y compleja práctica social; una creación cultural que adopta sin duda distintos perfiles en cada tiempo y lugar, pero que posee también ciertas características estables.
Concretamente, los principales rasgos distintivos del Derecho frente a otras prácticas sociales pueden resumirse en tres: carácter institucional, normatividad y coactividad.
Los caracteres del Derecho como práctica social
Carácter institucional
- La creación, modificación y aplicación del Derecho es, en gran medida, llevada a cabo por instituciones (Raz).
- El Derecho monopoliza el uso de la fuerza en el mundo moderno: sólo instituciones u órganos centralizados cuentan con autorización para ejercer la fuerza (Kelsen).
- La importancia de este aspecto es tan decisiva que, para la teoría jurídica actual (Hart), sólo hay un sistema jurídico si, junto a las reglas de conducta, existen reglas sobre el procedimiento y el órgano competentes para modificar o producir nuevas normas, para aplicarlas o para establecer cuáles forman parte del sistema.
- Por otra parte, se produce un fenómeno de circularidad: las reglas son creadas y aplicadas por instituciones, y las instituciones son creadas mediante reglas y actúan siguiendo reglas.
Institucionalización, autoridad y estatalidad
Las instituciones principales en el Derecho son los órganos del sistema jurídico:
- Órganos creadores de normas (legislativos, aunque no sólo).
- Órganos ejecutores (administrativos).
- Órganos de adjudicación, es decir, que resuelven conflictos y aplican normas (judiciales o jurisdiccionales).
Hoy se acepta que los órganos primarios del sistema son los órganos de adjudicación, más concretamente los órganos de adjudicación superiores o supremos dentro del sistema (ej., en España, el Tribunal Supremo). Su importancia reside en la relevancia de sus funciones para la práctica del Derecho:
- Resuelven las controversias entre particulares y entre los otros órganos del sistema.
- Adoptan decisiones dotadas de autoridad (en forma de sentencias, o de otro modo).
- Definen ellos mismos los confines del ordenamiento jurídico: reconocen qué normas son aplicables (pertenecen al Derecho) y cuál es su sentido y alcance (es decir, las interpretan).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué rasgos distintivos tiene el Derecho como práctica social?
Según el texto, sus tres rasgos principales son el carácter institucional, la normatividad y la coactividad. Lo diferencian de otras prácticas sociales.
¿Por qué Hart considera necesarias las reglas sobre procedimiento y órganos?
Para Hart solo hay sistema jurídico si, además de las reglas de conducta, existen reglas que determinen el procedimiento y el órgano competente para crear, modificar, aplicar o identificar las normas.
¿Cuáles son los órganos del sistema jurídico?
El texto distingue los órganos creadores de normas (legislativos), los ejecutores (administrativos) y los de adjudicación, que resuelven conflictos y aplican normas (judiciales o jurisdiccionales).
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