El Derecho como práctica social: definición descriptiva y rasgos distintivos

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Resumen

El texto propone definir el Derecho de forma descriptiva, como una práctica social compleja y culturalmente variable. Sostiene que sus rasgos distintivos son el carácter institucional, la normatividad y la coactividad. Desarrolla especialmente el papel de las instituciones y de los órganos del sistema jurídico, como los creadores de normas, los ejecutores y los de adjudicación.

Puntos clave

  • Se renuncia a una definición a priori del Derecho y se opta por una descripción de los fenómenos jurídicos tal como se presentan en la experiencia.
  • El Derecho se entiende como una práctica social y una creación cultural que varía según tiempo y lugar, pero con rasgos estables.
  • Los tres rasgos distintivos del Derecho frente a otras prácticas sociales son el carácter institucional, la normatividad y la coactividad.
  • El Derecho monopoliza el uso de la fuerza en el mundo moderno, que solo ejercen instituciones u órganos centralizados (Kelsen).
  • Para Hart, solo hay sistema jurídico si existen reglas de conducta junto a reglas sobre procedimiento y órganos competentes.
  • Los órganos del sistema son creadores de normas, ejecutores (administrativos) y de adjudicación (judiciales), siendo los de adjudicación superiores los órganos primarios.

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Propuesta de una definición descriptiva: el Derecho como práctica social

La forma más sensata de proceder pasa entonces por renunciar a establecer una definición a priori de lo que es el Derecho y procurar ofrecer una descripción lo más completa posible de los fenómenos jurídicos tal y como se presentan en la experiencia cotidiana.

Esa opción metodológica lleva a contemplar el fenómeno jurídico desde la perspectiva más amplia de la vida humana en sociedad. Es en ese contexto, y una vez analizados los distintos sentidos a los que da lugar, cuando el Derecho se nos aparece finalmente como una peculiar y compleja práctica social; una creación cultural que adopta sin duda distintos perfiles en cada tiempo y lugar, pero que posee también ciertas características estables.

Concretamente, los principales rasgos distintivos del Derecho frente a otras prácticas sociales pueden resumirse en tres: carácter institucional, normatividad y coactividad.

Los caracteres del Derecho como práctica social

Carácter institucional

  • La creación, modificación y aplicación del Derecho es, en gran medida, llevada a cabo por instituciones (Raz).
  • El Derecho monopoliza el uso de la fuerza en el mundo moderno: sólo instituciones u órganos centralizados cuentan con autorización para ejercer la fuerza (Kelsen).
  • La importancia de este aspecto es tan decisiva que, para la teoría jurídica actual (Hart), sólo hay un sistema jurídico si, junto a las reglas de conducta, existen reglas sobre el procedimiento y el órgano competentes para modificar o producir nuevas normas, para aplicarlas o para establecer cuáles forman parte del sistema.
  • Por otra parte, se produce un fenómeno de circularidad: las reglas son creadas y aplicadas por instituciones, y las instituciones son creadas mediante reglas y actúan siguiendo reglas.

Institucionalización, autoridad y estatalidad

Las instituciones principales en el Derecho son los órganos del sistema jurídico:

  • Órganos creadores de normas (legislativos, aunque no sólo).
  • Órganos ejecutores (administrativos).
  • Órganos de adjudicación, es decir, que resuelven conflictos y aplican normas (judiciales o jurisdiccionales).

Hoy se acepta que los órganos primarios del sistema son los órganos de adjudicación, más concretamente los órganos de adjudicación superiores o supremos dentro del sistema (ej., en España, el Tribunal Supremo). Su importancia reside en la relevancia de sus funciones para la práctica del Derecho:

  • Resuelven las controversias entre particulares y entre los otros órganos del sistema.
  • Adoptan decisiones dotadas de autoridad (en forma de sentencias, o de otro modo).
  • Definen ellos mismos los confines del ordenamiento jurídico: reconocen qué normas son aplicables (pertenecen al Derecho) y cuál es su sentido y alcance (es decir, las interpretan).

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Preguntas frecuentes

¿Qué rasgos distintivos tiene el Derecho como práctica social?

Según el texto, sus tres rasgos principales son el carácter institucional, la normatividad y la coactividad. Lo diferencian de otras prácticas sociales.

¿Por qué Hart considera necesarias las reglas sobre procedimiento y órganos?

Para Hart solo hay sistema jurídico si, además de las reglas de conducta, existen reglas que determinen el procedimiento y el órgano competente para crear, modificar, aplicar o identificar las normas.

¿Cuáles son los órganos del sistema jurídico?

El texto distingue los órganos creadores de normas (legislativos), los ejecutores (administrativos) y los de adjudicación, que resuelven conflictos y aplican normas (judiciales o jurisdiccionales).

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Test

1. ¿Qué propone el texto como método para definir el Derecho?
2. ¿Cuáles son los tres rasgos distintivos del Derecho que señala el texto?
3. Según Kelsen, ¿quién puede ejercer la fuerza en el mundo moderno?
4. ¿Qué sostiene Hart sobre la existencia de un sistema jurídico?
5. ¿Qué fenómeno describe el texto al relacionar reglas e instituciones?
6. Según el texto, ¿cuál es el órgano primario del sistema jurídico?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.