Derecho público y privado: ramas, distinciones y el derecho laboral como tercer derecho

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Resumen

El texto explica la división entre Derecho Público y Derecho Privado y sus principales ramas nacionales e internacionales. Aclara que el Derecho Internacional Público regula relaciones entre Estados, mientras que el Derecho Internacional Privado resuelve conflictos entre particulares. Finalmente, expone por qué el Derecho Laboral se considera un tercer derecho, de carácter social, al limitar la autonomía de la voluntad para compensar la desigualdad entre empleador y trabajador.

Puntos clave

  • El Derecho Público incluye, entre otras ramas nacionales, el Constitucional, Administrativo, Penal, Tributario y Procesal.
  • El Derecho Privado nacional comprende principalmente el Derecho Civil y el Comercial.
  • El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados soberanos y otras entidades, como la ONU.
  • El Derecho Internacional Privado es derecho privado y determina la legislación aplicable a particulares con actuaciones en distintos lugares.
  • La relación laboral se regulaba originariamente como un arrendamiento de servicios dentro del derecho privado.
  • El Estado limita la libertad contractual en materia laboral para compensar la desigualdad económica, estableciendo derechos irrenunciables como el sueldo mínimo y las vacaciones.
  • El contrato de trabajo se denomina contrato dirigido y el Derecho del Trabajo se considera un tercer derecho o derecho social.

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Derecho Público y Derecho Privado: Principales Ramas y Distinciones

Hemos distinguido entre Derecho Público y Derecho Privado. Sin embargo, dentro de estas dos grandes divisiones, es posible subclasificar:

  • Derecho Público:
    • Nacional: Constitucional, Administrativo, Penal, Tributario, Procesal, etc.
    • Internacional
  • Derecho Privado:
    • Nacional: Civil y Comercial
    • Internacional

A esta clasificación deben formularse dos observaciones:

El Derecho Internacional: Público vs. Privado

1) El Derecho Internacional se menciona tanto en el derecho público como en el derecho privado, pero no es el mismo derecho internacional. Existen normas que reciben el nombre de Derecho Internacional Público y otras que reciben el nombre de Derecho Internacional Privado. Son normas muy distintas:

  1. a) Las normas del llamado Derecho Internacional Público, es decir, las que regulan las relaciones entre los estados soberanos y otras entidades (Ej: la ONU) son derecho internacional y son derecho público.
  2. b) Las normas del llamado Derecho Internacional Privado son normas de derecho privado, pero NO es apropiado decir que sean derecho internacional, porque no regulan relaciones entre estados.

Las normas del llamado Derecho Internacional Privado se ocupan de problemas o conflictos entre particulares, en orden a determinar cuál es la legislación aplicable tratándose de personas que han realizado actuaciones jurídicas en distintos lugares y en que la nacionalidad, residencia, domicilio y ciudadanía de los sujetos es variada.

El Derecho Laboral: ¿Público, Privado o un Tercer Derecho?

2) En cuanto al Derecho Laboral: según los especialistas en el tema, el derecho laboral no corresponde ni a Derecho Público ni a Derecho Privado, y como se dijo anteriormente, una buena clasificación tiene que comprender a todo lo que se quiere clasificar. Esta relación laboral originariamente se regulaba por el derecho privado y se regulaba en nuestro país concretamente por el código civil como un arrendamiento de servicios.

El arrendamiento de servicios y, por lo tanto, todo lo que no está sujeto a la legislación del trabajo, se rige todavía por las normas relativas a un arrendamiento de servicio. Esto tenía como consecuencia lo siguiente: en el derecho privado uno de los principios básicos es el de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, es decir, las partes pueden establecer las cláusulas que quieran libremente mientras no esté prohibido por la ley. La razón de esto es que se entiende que están en una situación de equiparidad jurídica, por lo tanto, ellos podrán convenir y pactar lo que quieran (mientras no esté prohibido por la ley). Durante bastante tiempo las relaciones laborales se sujetaron al derecho privado y, por lo tanto, se sujetaron a estos principios y se entendía que lo pactado tenía valor jurídico. Pero ocurre que en el caso del derecho del trabajo esa ficción jurídica no resistió la enorme diferencia económica que hay entre empleador y trabajador.

Entonces pareció irresistible el seguir regulando estas relaciones por el clásico derecho privado, considerando que ambas partes eran iguales y que autónomamente podían hacer lo que quisiesen y entonces se produce una intervención estatal. El estado interviene poniendo limitaciones a la libertad contractual en el caso del derecho del trabajo, limitaciones para compensar la desigualdad económica en que se encuentra el trabajador. El propio Estado mediante la legislación laboral estableció ciertos deberes u obligaciones por parte del empleador de las cuales no puede eximirse aunque lo aceptara el trabajador. Es decir, la legislación estableció ciertos derechos irrenunciables del trabajador, por ejemplo, sueldo mínimo y vacaciones.

Por estas razones no es ya derecho privado, pero tampoco es derecho público porque en esa relación no hay ninguna autoridad. Hoy día el contrato de trabajo se llama Contrato Dirigido (es una denominación técnico-jurídica) porque es como si el estado a través de la ley laboral lo fuera dirigiendo, por lo mismo este contrato ya no corresponde a los principios del derecho privado. Es por ello que los especialistas en el Derecho del Trabajo llaman a esta rama del derecho un TERCER DERECHO, un derecho Sui Generis, un Derecho Social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados soberanos y otras entidades, y es derecho público. El Derecho Internacional Privado se ocupa de conflictos entre particulares para determinar la legislación aplicable, y es derecho privado.

¿Por qué el Derecho Laboral no es ni público ni privado?

Porque el Estado interviene limitando la libertad contractual para compensar la desigualdad económica entre trabajador y empleador, pero en la relación laboral no hay una autoridad estatal como en el derecho público. Por ello se considera un tercer derecho o derecho social.

¿Qué son los derechos irrenunciables del trabajador?

Son derechos que la ley laboral establece a favor del trabajador y de los que no puede renunciar aunque lo acepte, como el sueldo mínimo y las vacaciones.

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1. ¿Cuál de las siguientes es una rama del Derecho Público nacional según el texto?
2. ¿Qué regula el Derecho Internacional Público?
3. ¿Con qué principio del derecho privado se relaciona la relación laboral originaria?
4. ¿Por qué el Estado limita la libertad contractual en el derecho del trabajo?
5. ¿Cómo se denomina hoy el contrato de trabajo según el texto?
6. ¿Qué tipo de derecho es el Derecho Internacional Privado según el texto?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.