Derecho de reversión en expropiación: supuestos, plazos y ejercicio
Resumen
El documento expone los supuestos en los que el expropiado o sus causahabientes pueden ejercer el derecho de reversión sobre un bien expropiado. Distingue la inejecución de la obra o el no establecimiento del servicio, la existencia de bienes sobrantes y la desafectación del bien, indicando los plazos aplicables en cada caso según se haya producido o no la notificación de la Administración.
Puntos clave
- Si la Administración notifica que no ejecutará la obra o no implantará el servicio, el expropiado dispone de tres meses para ejercer la reversión.
- Sin notificación, la reversión procede si pasan cinco años desde la toma de posesión sin iniciar la obra o el servicio.
- También procede si las actuaciones están suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario, sin reanudación expresa.
- Ante un exceso de expropiación, sin notificación cabe la reversión mientras no hayan transcurrido veinte años desde la toma de posesión.
- En caso de desafectación, sin notificación el plazo general es de veinte años desde la toma de posesión, que la reforma de 1999 limita a diez años.
- No hay derecho de reversión cuando el cambio de afectación no supone desafectación.
Supuestos de reversión y forma de su ejercicio
1. Inejecución de la obra o no establecimiento del servicio
- a) Si la Administración hubiera notificado al expropiado su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio, este dispone de un plazo de tres meses para ejercitar la reversión.
- b) En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes:
- Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- Cuando las ejecuciones de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación, sin que se produjera por parte de estos ningún acto expreso para su reanudación.
2. Existencias de bienes sobrantes
- a) Si la Administración hubiera notificado al expropiado el exceso de expropiación, este dispone de un plazo de tres meses para ejercitar la reversión.
- b) En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes cuando se hubiera producido un exceso de expropiación y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados.
3. Desafectación o desaparición de la afectación
- a) Si la Administración hubiera notificado al expropiado la desafectación del bien o derecho expropiado, este dispone de un plazo de tres meses para ejercitar la reversión.
- b) En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes cuando se hubiera producido una desafectación del bien o derecho expropiados y no hubiera transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquellos.
- c) Tras la reforma de 1999 se establece para este supuesto el límite temporal de diez años.
- d) Excepción al derecho de reversión por cambio de afectación que no suponga desafectación.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el expropiado para ejercer la reversión si la Administración le notifica que no ejecutará la obra?
El expropiado dispone de un plazo de tres meses para ejercitar el derecho de reversión desde esa notificación. Este plazo corto se aplica cuando la Administración comunica expresamente su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
¿Cuándo puede ejercerse la reversión sin que haya habido notificación de la Administración?
Puede ejercerse cuando hayan transcurrido cinco años desde la toma de posesión sin iniciarse la obra o el servicio, o cuando las actuaciones estén suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario sin reanudación expresa.
¿Cuál es el límite temporal para la reversión por desafectación tras la reforma de 1999?
Tras la reforma de 1999 se establece un límite temporal de diez años desde la toma de posesión para este supuesto. Antes, el plazo aplicable era de veinte años.
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