Derecho romano

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 Clases de cosa:Corporales o incorporales: corporales las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo.incorporales las no tangibles, como son las que consisten en un derechoCosas divisibles e indivisibles:las que pueden dividirse, de forma que las partes resultantes tienen la misma función que tenía la cosa entera, y aquellas otras que no son susceptibles de división sin que sufran daño.Cosas simples o cosas compuestas: una la que constituye una unidad singular; otra la que consta de cosas unidas.Cosas fungibles o no fungibles: la primeras son las que se determinan por su peso, número, medida y las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.Cosas consumibles o inconsumibles: muebles o inmuebles,mancipables o no mancipables,extra commercium o intra commerciumEl uso de las cosas:Actos de simple uso: utilidad de una cosa sin alterar su integridad ni la de los productos de la cosa.Actos de disposición: son aquellos que alteran la integridad de la cosa. Actos de disfrute: consisten en consumir los frutos que una cosa produce sin alterar la cosa misma.Clases de propied:propiedad civil,necesario condiciones: ciud.romana, cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico, adquierida de un propietario y con las formalidades requeridas. Se protege con la acción reivindicatoria.Propiedad pretoria: Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio. Propiedad de los peregrinos: los extranjeros no pueden ser titulares de dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias cuando reclaman en Roma cosas que les pertenecen; incluso, cuando se trata de fundos itálicos.Los interdictos de retener la posesión:impedir los actos de quien lesiona o turba el ejercicio de la posesi°. Los pueden pedir los prop., los vetigalistas,precaristas.excluidos de protección los que se consideran meros detentadores de la cosa y no verdaderos poseedores. En este interdicto, uti posidetis, prevalece el que tiene actualmente el inmueble, el utrubi prevalece el que tuvo la cosa mueble en su poder durante más tiempo en el último año. Los interdictos de recuperar la posesión sirven para reintegrar en la posesión a quien ha sido expulsado o esposado. Uno de ellos sirve para recuperar la posesión cedida al precarista, el interdicto quod precario y otro sirve para recuperar la del que invalida el fundo con videncia, el interdicto unde vi. Existe una modalidad agravada de este interdicto que se llama unde vi armata que será en el caso de que se da sin el limite de 1 año. Finalmente en el caso de invasión de un fundo en ausencia y sin conocimiento del poseedor es probable que se usara el interdicto de clandestina possessionem.

 



La copropiedad. se produce por la concurrencia de varios prop. s/una misma cosa.Se puede produci x Por acto voluntario de varios socios que ponen sus ppios bienes en comúin con partes proporcionales de su propiedad.Por la adquisici° conjunta de una misma cosa.Por la confusi° material de cosas fungibles que sea irreversible.El régimen se concibe por la concreci° de la propiedad de cada titular de una parte ideal o cuota de la cosa entera. Se requiera el consentimiento de todos los titulares.Las acciones divisorias son las que sirven para poner fin a una situaci° de coprop. lo que se consigue produciendo la divisi°de la cosa por la atribución de partes de la misma que hace el árbitro y saldar las deudas pendientes surgidas de la misma.dos tipos:-Actio común dividendo para dividir cualquier tipo de copropiedad menosla causada por sucesión hereditaria.-Actio familiae erciscundae para °/°la copropiedad causada por la sucesi° heredit.El usufructo. es un d°real a usar y disfrutar de una cosa ajena sin poder disponer de la cosa misma.el usufructuario puede usar ampliamente de la cosa y adquiere la prop de los frutos naturales por perceptio y los civiles día a día. La regla general es que no puede alterar el régimen eco de mantenimiento por el prop.constituyente, ni para mejorarlo siquiera.Caución usufructuaria:se tiene que devolver sin deterioros y al mismo momento que se ha acordado.Cuasi usufructo: usufructo de cosas consumibles. El usufructuario podía disponer de él, pero obligándose por una cautio exsenatus consulto a devolver la misma cantidad al terminar el usufructo. El dinero que acordaban quedaba como prestado hasta el término del usufructo.Defensa procesal del usufructuario: -Acción vindicatio usus fructus impedia el ejercicio del usufructo.-En el caso de que el nudo propietario ejercitara la reivindicatoria, el usufructuario dispone entonces de una excepc° de usufructo.-Interdictos: el uti possidetis con fórmula útil. El ut urbi y el unde vi.-Disponía mediante ficción de acciones penales del propietario.Adquisición del usufructo-Mediante reserva de usufructo.En esos casos de enajenación de la propiedad.-Mediante legado vindicatorio.-Mediante allanamiento o confesión judicial del nudo propietario en la in iure cessio de una acción de vindicatio usus fructus.-Por adjudicación en juicios divisoriosExtinción del usufructo-Muerte del usufructuario.-Caputus deminutio del usufructuario (supone cambio de familia)-Renuncia formal del usufructuario en una in iure cessio (acción negatoria interpuesto por el propietario).-No uso del usufructo durante los plazos de la usucapión.-Desaparición del objeto, exclusión del comercio o transformación del mismo que impide el disfrute.-Según el derecho pretorio por la llegada del término que señaló el constituyente.

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