Derecho romano 10

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TEMA 31. CONTRATOS INNOMINADOS Y CUASI-CONTRATOS .

1. Concepto innominado :PrecariumEs un negocio jurídico por el que una persona cede a otra de forma gratuita el uso de una cosa o de un derecho pudiendo revocar esa consecución cuando quiera.El origen del precario se encuentra en la clientela. El pater familia solía ceder una parte de sus tierras a los clientes para que la cultivaran y obtuvieran medios económicos pero era de forma gratuita y podía revocarla cuando quisiera. El concedente mantenía todos los derechos sobre la cosa mientras que el precarista tenía la obligación de devolver la cosa cuando se la reclamara y el precario se extingue por dos causas:- Por voluntad del concedente.- Por muerte del precarista.

2. Cuasi contratos: Negotiorum gestioEn época antigua existía el principio de que una persona sui iuris no podía ser representada por otra del mismo status. Este principio obedecía al hecho que se consideraba que la obligación era un vícnulo personal de forma que nadie podía ser obligado por otra persona.Sin embargo, en la práctica se dieron situaciones enq eu una persona sui iuris actuaba por otra y de esas citaciones destacan dos:- Negotirum gestio. Se daba cuando una ersona por propia inicativa y sin estar obligada a ellos, emprendía la gestión de los negocios de otra persona o de un negocio concreto. De esas dos pesonas se derivaban acciones recíprocas.- Mandato.

Sujetos : a) Dominus negotii. Es la persona para la quese realiza esa gestión.b) Negotiorum gestor. Persona que lleva a cabo la gestión.

Obligaciones: Se establecieron a imagen y semejanza de los contratos de mandato por analogía:

Obligaciones del negotiorum gestor:1. Llevar a término la gestión comenzada.2. Entregar al dominus las cosas objeto de la gestión con sus accesiones y el beneficio obtenido.3. Ceder al dominus las acciones que hubiesen surgido.

Obligaciones del domus:1. Resarcir por los gastos causados.2. Indemnizar por los perjuicios.3. Liberar de obligaciones.

Acciones: Es la actio negotiorum gestorum. Esta acción fue introducida por el pretor para proteger ciertos casos particulares y con posterioridad se fue extendiendo hasta que se convirtió en la accion general y se incorporó al ius civile.



TEMA 32. OBLIGACIONES EX DELICTO .

1.Furtum

Hay una triple definición de él: es la frustración fraudulenta realizada con ánimo de luro de una cosa mueble ajena así como el uso ilícito o la apropiación indebida por parte quian ya tenía la cosa con el consentimeitno de su dueño. Tenía varias características:

a) Tenía que darse una acción que afectase materialmente a una persona o a un derecho de esa persona. Esa acción se considera como una acción material; tiene que darse un contacto material con la cosa que tenía que ser mueble, corporal y pertenecer a un patrimonio. No podía darse furtum de res divini iuris ni tampoco de hombre libre sui iuris ni tampoco de res nullius. También podía haber un uso ilícito de una cosa de otra persona que ya se posee por un contrato como es el caso del depositario que utiliza la cosa que tiene que custodiar. También podía darse la apropiación indebida de cosa propia. Este caso se da en la prenda.
b) Que esa acción se lleve a cabo con la conciencia de actuar contra la voluntad del titular de la cosa o del derecho. Debe existir una intención dolosa de cometer el hurto porque si la cosa se coge con la tolerancia de quien pueda impedirlo no existe furtum.
c) Tiene que haber un fin económico. Existe una clasificación de furtum que distingue tres tipos según Paulo.
1. Furtum rei. Hurto de cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
2. Furtum uso. Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee.
3. Furtum posesiones. Esla frustración de cosa propia.

2.Rapina

Inicialmente no era una figura independiente de delito sino una circunstancia que agravaba el furtum. La rapina se puede definir como el hurto con violencia.En el 72 a.C. se configuró como un delito independiente porque el pretor concedió una acción, la actio de vi bonorum raptorum, que tenía carácter infamante y se podía obtener una condena al cuádruple dentro del año y al doble si se interponía una vez pasado el año. Esta acción se concedió para el hurto en cuadrilla y se extendió a todo hurto realizado con violencia.

3.Iniuria

Etimológicamente es todo acto cometido contra derecho. Existen dos significados. En un sentido amplio, es un elemento fundamental de cualquier delito y denota la antijuricidad de la acción. En sentido estricto, es un delito que consiste en la agresión física o moral contra una persona. Tipos:

a) Iniuria re. Por el hecho.
b) Iniuria verbis. De palabra.
c) Iniuria directa. Es contra la persona a la que se acusa.

d) Iniuria directa. Cuando se le acusa a los familiares de una persona.
e) Iniuria levis. Leve.
f) Iniuria atrox. Grave.

4. Damnum iniuriam datum

Este delito procede la lex aquiria que es un plebiscito del año 286 a.C. La importancia de este delito radica en que ha tenido una gran influencia de la doctrina moderna de la responsablidad extracontractual.Esta lex aquiria derogó todas las leyes anteriores que trataban del daño injustamente causado; sin embargo, dejó algunas en vigor entre ellas la actio de pauperie y esta acción se concedía para reparar los daños causados por cuadrúedos. Este delito se compone de tres elementos:

a) Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al derecho y por esta rezón no se comete este delito si se ejercita un derecho propio o se actúa en legítima defensa o en estado de necesidad.
b) Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño. En principio para que se diera la culpa, hacía falta un comportamiento positivo; no se respondía por omisión. Se respondía por culpa levísima que se puede definir como la omisión de las precauciones debidas. A la culpa se contrapone el dolo que es intención maliciosa de causar el daño.
c) Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción y además en principio se tenía que causar directamente con alguna parte del cuerpo y es lo que conoce la jurisprudencia con la expresión “Damnum corpore corpori datum” y entonces se concede una actio in factum.

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