Derecho Romano: Manumisiones, Capitis Deminutio y Capacidad Jurídica
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Liberación de la esclavitud: Manumisiones
6.1. Noción de la manumisión
Eran actos mediante los cuales el propietario concedía la libertad al esclavo, a través del acto denominado manus mittere (dejar la mano de potestad sobre el esclavo). Una vez que el esclavo era liberado, comenzaba a denominarse «liberto».
6.2. Clases de manumisiones
a) Manumisiones de derecho civil (solemnes)
Se caracterizan por la realización de formalidades o solemnidades las cuales concedían el estado de ciudadanía romana. Las manumisiones solemnes son:
- 1) Testamento: Es un acto solemne de última voluntad donde se constituía al esclavo en primer término como heredero y posteriormente como hombre libre. Era de obligatoria aceptación, convirtiéndose de tal forma en un heredero forzoso.
- 2) La vindicta: Procedimiento ficticio ante el pretor, donde se tocaba con una vara (vindicta) al esclavo, y el pretor declaraba la libertad.
- 3) El censo: Al colocarle un nombre al esclavo de manera formal e inscribirlo en el censo, se le otorgaba la libertad, ya que este acto se encontraba reservado a los libres y ciudadanos.
Características de las manumisiones solemnes
Estas tres clases de manumisiones constituían los modos solemnes y, junto con la libertad, otorgaban necesariamente la ciudadanía romana, siempre y cuando concurriesen las tres condiciones siguientes:
- Ser mayor de 30 años.
- Que el dominus haya tenido el dominio quiritario.
- El cumplimiento estricto de las formalidades indicadas.
b) Las manumisiones de protección del pretor (no solemnes)
Aparecieron en la época republicana y no revestían las solemnidades descritas en el derecho civil; bastaba con expresar de modo inequívoco la voluntad de manumitir. Las manumisiones no solemnes son:
- 1) Entre amigos: Es el acto mediante el cual, en una reunión fraternal, el dominus manifiesta su voluntad de darle la libertad al esclavo.
- 2) Ante testigos: En este caso, el dominus invita a cinco personas a su residencia y manifiesta que desea otorgar la libertad del esclavo.
- 3) Por carta: Es la manifestación de voluntad de darle la libertad al esclavo mediante un escrito, el cual el esclavo ya liberado conservaba como muestra de su libertad.
Características de las formas no solemnes
- Para el derecho civil, continuaba siendo esclavo.
- No adquirían la ciudadanía.
- No tenían disposición mortis causa.
c) Manumisiones en la época postclásica
Justiniano equiparó todas las formas de manumisión otorgando la ciudadanía y la libertad, y añadió causas diferentes de las ya indicadas, de las cuales tenemos:
- 1) Haber gozado de hecho y de buena fe de la libertad por 20 años.
- 2) Ir a la iglesia y asumir la religión del cristianismo.
Capitis deminutio
Ello vendría a significar la «disminución de una cabeza»; es la pérdida de un individuo por parte de la familia o de la ciudad, o la transferencia a otro grupo. Significaba, entonces, la variación de su posición jurídica según las capacidades clásicas, que son la libertad, la ciudadanía y la familia.
3.3. Clases de capitis deminutio
- a) Capitis deminutio máxima: Consiste en la pérdida de la libertad y, por ende, de la ciudadanía.
- b) Capitis deminutio media: Es la pérdida de la ciudadanía, que podía concurrir con la adquisición de otra.
- c) Capitis deminutio mínima: Es la pérdida de la pertenencia a un grupo familiar y el correspondiente ingreso a otra familia.
La muerte en la consideración clásica
Se entendía como muerte el hecho natural de extinción de la vida. Como hecho cierto, debía ser probado con medios generalmente admitidos, como lo era en esa época con testigos y médicos, siendo que la carga de la prueba la tendría quien alegara la muerte de una persona o pretendiera derribar los efectos jurídicos de la misma. Esta prueba podría presentar dificultades cuando se había de señalar el instante del fallecimiento de varias personas llamadas a sucederse entre sí, cuando el deceso se produjo en el mismo momento.
8.2. Presunción de muerte
Para salvar tales dificultades del instante del fallecimiento de varias personas llamadas a sucederse entre sí, cuando el deceso se produce en un mismo momento, el derecho romano estableció una presunción de muerte con el objetivo de determinar quién falleció primero, si el padre o el hijo, todo ello en el caso de que no se pudiera establecer con certeza cuál de los dos dejó de existir con anterioridad. Ante tales casos se establecieron:
- a) Derecho clásico (Conmoriencia): El derecho clásico consideró que si dos personas habían perecido en un mismo accidente y no era posible probar quién murió primero, pues resultó infructuosa la investigación, se consideraba que ambos murieron al mismo tiempo, estableciéndose que ninguna de las personas fallecidas sucederá en los bienes de la otra.
- b) Derecho justinianeo (Premoriencia): Justiniano rechazó el criterio de la contemporaneidad e instauró una presunción basada en la resistencia física de la persona fallecida, estableciendo que si en un mismo suceso perecían padre e hijo, se presumía que moría el hijo si era impúber, y que de ser púber, este sobrevivía al padre.
8.3. Los efectos jurídicos de la muerte
- a) Se produce la apertura de la sucesión, ya sea testamentaria (en caso de que el difunto hubiera preparado testamento) o sucesión intestada (de no haber dejado testamento o no surtir efecto aquel).
- b) La muerte de una persona impone a sus parientes más allegados (cónyuge, descendientes, ascendientes y afines) el deber de guardar el luto correspondiente.
- c) La viuda está obligada a no contraer segundas nupcias antes del año posterior al deceso en virtud del denominado turbatio sanguinis (confusión de la sangre) y, por supuesto, por el respeto al finado.
Causas limitativas de la capacidad de obrar del ciudadano romano
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a) La edad: En principio, la capacidad de obrar se adquiere con la pubertad, edad indicativa de la aptitud física para generar hijos. Justiniano estableció una presunción de que las mujeres podían procrear a partir de los 12 años (nutu), mientras que los varones a partir de los 14 años. Hay tres tipos de edades:
- 1) El infante: Es quien no puede hablar con juicio y carece absolutamente de capacidad de obrar. Justiniano fijó el fin de la infancia a los 7 años.
- 2) El impúber: Es el varón o la hembra con un desarrollo intelectual suficiente para poder intervenir en el tráfico jurídico y su desarrollo es similar al sexual; es decir, los varones que hubieran cumplido los 14 años y las hembras 12 años. En todo caso, los impúberes eran incapaces de realizar cualquier negocio jurídico válido que los perjudique.
- 3) El púber: Tiene plena capacidad jurídica en su patrimonio, puede obligarse y actuar en juicio a partir de los 25 años.
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b) El sexo (la mujer): La mujer siempre ostentó en Roma una posición jurídica inferior al hombre. Asimismo, no podía participar en las tareas políticas, sufriendo limitaciones en el terreno del derecho privado, tales como:
- No puede ejercer la patria potestad sobre sus hijos.
- Ser tutora.
- Adoptar hijos.
- Ser testigo de un testamento.
- Comparecer a juicio y entablar una acusación pública.
- Contraer obligaciones a favor de terceros.
- La mujer se hallaba siempre sometida a un poder familiar: al poder del pater o al poder del manus. La tutela de la mujer tuvo carácter de perpetua hasta su desaparición en el derecho posclásico y justinianeo, variando su capacidad de obrar a través de los siglos.
- c) Las enfermedades: Los locos o dementes (los furiosi) carecen de capacidad de obrar; no podían realizar acto jurídico alguno y quedaban sujetos a la curatela. Solo podían obrar por su cuenta en los períodos de lucidez, momento en el cual la curatela quedaba en suspenso o inactiva. A imagen y semejanza de la curatela del demente, el pretor extendió la curatela a casos como los de los sordomudos o personas gravemente enfermas que no podían defenderse ni velar por sus propios intereses (Art. 62 CP).
- d) La prodigalidad: Los pródigos son personas declaradas incapaces de disponer de su propio patrimonio por disipar o malgastar los bienes que hubieran recibido, ya sea por sucesión o donación. Los pródigos quedaban sujetos a curatela y eran incapaces de realizar cualquier acto que pudiera acarrearles una disminución de su patrimonio.
Pérdida de la ciudadanía
- a) Regla general: La ciudadanía no puede perderse por actos contrarios al ordenamiento jurídico romano. Según el derecho de gentes, la cautividad por causa de guerra justa constituía una causal de esclavitud y, por lo tanto, de pérdida de la ciudadanía.
- c) El ius postliminium: Debe hacerse la salvedad de que el ciudadano romano caído en cautividad no perdía definitivamente la ciudadanía, sino que esta se suspendía. Al recuperar la libertad y regresar al territorio bajo el imperio del magistrado romano, se reactivaba su capacidad jurídica, reintegrándose todas sus relaciones jurídicas, salvo el matrimonio y la posesión por la continuidad requerida.
- d) La ciudadanía y el ius migrandi: El ciudadano que emigra a una ciudad latina cambia de ciudadanía, ya que no se podía tener dos ciudadanías.
8. Evolución posterior en materia de pérdida de la ciudadanía
- a) Las quaestiones maiestatis: En los procesos criminales, como los cometidos en contra de los emperadores (Julio César, Augusto, Tiberio), se instituyeron los grandes crímenes contra el Estado romano, lo que ameritaba la pena capital de muerte o la sentencia a una interdicción de techo, agua y fuego, y por consiguiente, la pérdida de la ciudadanía.
- b) El exilio: El exilio de ciudadanos romanos se entendió como el alejamiento voluntario para huir de una condena capital, con anterioridad al pronunciamiento capital definitivo.
- c) Durante la época postclásica: La deportación y el exilio perpetuo fueron sanciones penales que aparecieron para la represión de los crímenes y fueron reelaborados por Justiniano.