Derecho Romano: Personas, Capacidad y Poderes del Pater Familia
En el Derecho Romano, se distinguen dos tipos de personas: Jurídicas (ficticias) y Naturales. La existencia de una persona natural comenzaba al nacer vivo, viable y con forma humana, y terminaba con la muerte. La capacidad de las personas se clasificaba según su estatus:
- Alieni Iuris: Carecían de capacidad de obrar. Incluía a las mujeres casadas cum manu, los hijos y los esclavos.
- Sui Iuris: Poseían capacidad jurídica, derechos y obligaciones. El pater familias era el ejemplo principal.
Facultades del Pater Familia
El pater familias ejercía diversos poderes sobre los miembros de su familia:
Dominica Potestas
Poder sobre los esclavos. Inicialmente, los esclavos eran tratados de manera similar a los hijos, pero con el tiempo fueron considerados como cosas. Los prisioneros de guerra, los nacidos de madre esclava, aquellos que no pagaban impuestos, los que no cumplían con el servicio militar y los condenados a penas graves podían ser esclavizados. El pater familias tenía el deber de disciplinarlos y podía venderlos o condenarlos a muerte. Los esclavos podían administrar bienes entregados por el pater, pero no eran dueños de ellos.
La condición de esclavo podía perderse mediante la manumisión solemne:
- Per vindicta (juicio fingido).
- Per testamento (por testamento).
- Per censu (declaración ante el magistrado).
- Per ecclesia (declaración ante la iglesia, en la época postclásica).
La manumisión no solemne incluía:
- Per mensam (invitación a la mesa).
- Inter amicus (liberación frente a amigos).
- Per epistolam (carta).
Patria Potestas
Poder sobre los descendientes, adquirido por nacimiento (matri legitimo) o adopción (adoptio, hijo de familia a otra; adrogatio, pater por pater). El pater debía disciplinar, concertar matrimonios y divorcios, y tenía la facultad de vender a sus hijos. La patria potestas se perdía por la muerte del pater, por capitis diminutio maxima (el pater se convertía en esclavo) o por emancipatio (tercera venta fingida).
Manu Potestas
Poder sobre la mujer y las mujeres de sus descendientes cum manu. El matrimonio cum manu no era un acto jurídico en sí mismo, sino que requería una ceremonia posterior:
- Confrarreatio (ante el jefe máximo y 10 testigos, todo pasaba al pater y, al morir la mujer, descendía en la línea hereditaria).
- Competio (acto jurídico, mancipatio, 5 testigos, compra fingida, autocompra, cambio de apellido, dioses y entrega de bienes).
- Usucapio (si el hombre utilizaba los bienes de su mujer y nadie reclamaba durante un año, pasaban a ser suyos).
La manu potestas terminaba por la muerte del marido, capitis diminutio maxima del mismo o divorcio.
Matrimonio
Unión entre dos personas de distinto sexo, con ius connubi, sin impedimentos y con consentimiento (del pater o propio). Se extinguía con la muerte, el divorcio o la capitis diminutio maxima/minima.
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