Derecho de sindicación y extinción del contrato de trabajo

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Derecho de sindicación

Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas. Excepciones: la LOLS establece excepciones en el derecho a la sindicación de jueces, magistrados, fiscales, militares, etc.

Organizaciones sindicales y empresariales

Sindicatos: asociación de personas que ejercen cierta actividad para la presentación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. Se financian mediante aportaciones de los trabajadores (cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben). Los sindicatos más representativos, en el ámbito estatal o autonómico, son aquellos que en las elecciones sindicales hayan obtenido un determinado número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa.

Asociaciones empresariales: la CE ampara el derecho a constituir asociaciones empresariales. Pueden considerarse las más representativas, en el ámbito estatal o autonómico, en función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores a los que den empleo. Las asociaciones más relevantes: CEOE y CEPYME.

Extinción del contrato de trabajo

Por decisión conjunta: Diferentes casos. Baja del trabajador y aceptación del empresario (no indemnización y paro); causas consignadas en el contrato, salvo que constituyan un abuso de derecho por parte del empresario; y llegada del término del contrato, si es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra parte la terminación del mismo con una anticipación mínima de 15 días, salvo que el CC disponga otra cosa.

Por parte del trabajador: (Admisión. Abandono. Extinción causal). Se hace una demanda ante el juzgado solicitando la extinción. Y mientras se dicte sentencia, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo. Si tiene razón el trabajador, indemnización de 33 días y máximo 24 mensualidades.

Por voluntad del empresario: despido disciplinario. Incumplimiento grave y culpable del trabajador, ni indemnización y paro, notificado en 60 días o 6 meses siguientes a la fecha del incumplimiento laboral. Causas (yo). Despido por causas objetivas: se notifica 30 días de antelación e indemnización de 20 días, máximo 12 mensualidades. Causas (yo). Despido colectivo.

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