Derecho Subjetivo: Definición y Teorías sobre su Naturaleza

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Teoría de la Voluntad

Esta teoría fue planteada por B. Windscheid, según el cual un derecho subjetivo es: “poder o señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico”.

Para este autor, la esencia del Derecho Subjetivo es la voluntad. Sin embargo, se ha criticado esta teoría en los siguientes puntos:

Críticas a la Teoría de la Voluntad

  1. No explica la existencia de Derechos de los Incapaces. Pues ellos no pueden actuar válidamente en al ámbito jurídico; no pueden generar derechos u obligaciones. Es por ello que no explica el hecho de que los Incapaces tengan derechos, aun cuando su voluntad es ineficaz jurídicamente.
  2. No explica que las personas sean titulares de Derechos, sin haber mediado un acto de voluntad para adquirirlos. Por ejemplo, todos tenemos el derecho de hacer testamento, aun cuando nosotros no lo pedimos, ni hemos querido tenerlo.
  3. No explica que el no ejercicio de un derecho, no tenga necesariamente consecuencias jurídicas. Pues el NO EJERCICIO de un derecho, es NO expresar voluntad alguna. Tengo derecho a Testar, pero si no hago testamento no hay consecuencias jurídicas.
  4. No explica la existencia de Derechos Irrenunciables. La regla general es que “Ciertos derechos son renunciables”. Podemos voluntariamente renunciar a algunos derechos, pero existen otros que aun cuando nuestra voluntad manifieste No quererlos, existen con independencia de ella. Por ejemplo, el Derecho a testar, a ser senador o Presidente, etc.

Teoría del Interés

Esta teoría es planteada por R. Von Ihering, quien postula que los derechos subjetivos son “intereses jurídicamente protegidos”. Considera que los derechos subjetivos son tutelados porque contienen bienes que representan objetivamente un valor social y subjetivamente representan un beneficio o interés.

Es por ello que el Ordenamiento jurídico los ampara y protege.

Pero ¿quién determina lo que es del interés del sujeto para ser protegido? ¿La persona o el Órgano Público?

Críticas a la Teoría del Interés

  1. No explica que los incapaces tengan derechos cuando sus intereses son jurídicamente irrelevantes. Estos siguen siendo titulares de Derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos; deben actuar representados.
  2. No explica que haya titulares de derechos, aun cuando ellos no manifestaron algún interés en adquirirlos.
  3. No explica la existencia de Derechos respecto de los cuales sus titulares no podrían tener ningún interés en ellos. No explica la existencia de los derechos irrenunciables. Por ejemplo: Derecho a hacer testamento, Derecho a ser senador o Presidente.

Teoría Ecléctica

Esta teoría combina los elementos del Interés y la Voluntad. Fue planteada por G. Jellinek, quien postula que el derecho subjetivo es el “interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante el reconocimiento de un poder de la voluntad”.

Críticas a la Teoría Ecléctica

Al combinar los dos elementos, las críticas se mantienen y las podemos resumir de la siguiente manera:

  1. Seguimos sin explicar cómo es posible que se tengan derechos aunque no se tenga voluntad y aunque no se tenga interés en ellos.
  2. Seguimos sin explicar cómo es posible que alguien que no tiene interés y que tiene la voluntad de desprenderse de un derecho siga teniéndolo (o sea contra su voluntad y contra su interés).
  3. Seguimos sin explicar cómo el desinterés de una persona manifestada en su no ejercicio y el no querer nada respecto de ello, no afecta a la existencia del derecho.

Estas teorías no permiten descubrir la naturaleza del derecho subjetivo.

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