Derecho Subjetivo: Evolución Histórica desde los Franciscanos hasta el Siglo XIX

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El Derecho Subjetivo: De la Pobreza Franciscana a las Declaraciones de Derechos

Uno de los votos que estableció San Francisco de Asís fue el de la pobreza. Sin embargo, los franciscanos comenzaron a poseer una serie de bienes de cierta importancia. Para solucionar esta aparente contradicción, que conculcaba la regla de la pobreza, se llegó a un compromiso a través de la promulgación de diferentes bulas. En ellas se establecía que los franciscanos tan solo tenían el uso de tales cosas, pero no la propiedad.

Se trataba de bienes que estaban a su disposición, pero, oficialmente, la proprietas, el dominium, correspondía a la Santa Sede. La pretensión de Juan XXII fue forzar a los franciscanos a que adquirieran el título de propietarios. Como dijo Villey, “para Juan XXII la pretensión de vivir fuera del Derecho es inconcebible”.

Guillermo de Ockham y la Definición del Derecho Subjetivo

Guillermo de Ockham, tratando de demostrar que los términos jurídicos utilizados en las bulas eran incorrectos, definió el derecho en su sentido técnico como el poder que se tiene sobre un determinado bien, y que difiere esencialmente de la simple licencia o de la concesión revocable.

El derecho en su sentido subjetivo es definido por Ockham como el “poder del que nadie debe ser privado a no ser por su culpa o por una causa razonable y, si alguien fuera privado de él, podría reclamarlo en juicio”. Es a ese poder a lo que los franciscanos habían renunciado.

El Iusnaturalismo Racionalista y la Primacía del Derecho Subjetivo

Ya no se trata de definir el Derecho exclusivamente a través de la regla objetiva, sino de situarlo en el sujeto como una auténtica facultad o poder. Con el iusnaturalismo racionalista, el concepto de derecho subjetivo entra a formar parte de la cultura jurídica de un modo definitivo. El Estado, según esta corriente, lo único que hace es proteger una serie de derechos que ya eran poseídos por el hombre en el estado de naturaleza.

El Derecho en sentido objetivo pasa ahora a un segundo plano y se da una primacía absoluta de los derechos subjetivos. Todo este proceso culmina en las grandes declaraciones de derechos del siglo XVIII, que representan, en el terreno de los hechos, el triunfo del iusnaturalismo racionalista.

Doctrinas del Siglo XIX sobre el Derecho Subjetivo

Durante el siglo XIX, surgirán una serie de doctrinas que tratan de descubrir la naturaleza del derecho subjetivo, abordando el problema desde perspectivas bien diversas. Incluso, ha habido corrientes que han negado la existencia del derecho subjetivo aduciendo argumentos muy variados.

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