Derecho de la Unión Europea: primacía, efecto directo y tratados fundacionales
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El ordenamiento jurídico comunitario tras la Segunda Guerra Mundial
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada. Si bien Francia y Reino Unido resultaron vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos sufrieron importantes pérdidas que afectaron gravemente a sus economías y a su prestigio a nivel mundial. En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas dificultaban la reconciliación.
El 9 de mayo de 1950, Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo desearan para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. La Declaración Schuman fue acogida de manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la construcción europea.
El principio de primacía
El principio de primacía fue instaurado por el Tribunal de Justicia tras la sentencia de 15 de julio de 1964, en la que el TJ consideró que la primacía del derecho comunitario limita el margen de maniobra a los Estados miembros, impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas. También se declaraba en esta sentencia que los Estados miembros no podían alegar la norma de reciprocidad; por lo tanto, existía así la imposibilidad de que prevalecieran, contra el ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre la base de reciprocidad, medidas unilaterales.
Fuentes del derecho comunitario
Derecho originario
Es el contenido de los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del derecho derivado, que está sometido al originario. El derecho derivado no solo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes tratados que lo componen.
Tratados fundacionales (constitutivos)
En 1951 se forma la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), compuesta por Francia, Alemania, Italia y el Benelux, que, más tarde, ocuparía de la defensa de Europa. Aquí se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (durante sus 50 años de duración), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Tratados modificativos y complementarios
Aquí están los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de Fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen los tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las comunidades europeas, puesto que alteran los tratados fundacionales en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias.
Eficacia directa
Los particulars tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del derecho comunitario, y también estas les conceden derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no estar recogida en los tratados fundacionales, ha sido recibida con buen grado por el TJ. Existen dos tipos:
- Efecto directo vertical: surge de la posibilidad del particular de invocar disposiciones del derecho comunitario frente a los Estados miembros.
- Efecto directo horizontal: consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares. Este segundo tipo tiene más limitaciones.
No existe un criterio nítido ya para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo.