Derecho a la Vida e Integridad Física: Fundamentos Constitucionales

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T.5: Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales de la existencia humana son la vida y la integridad física y moral. El artículo 15 de la Constitución Española (CE) establece:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”

La titularidad de estos derechos alude a todas las personas, incluyendo al nasciturus, si bien el derecho civil español establece que la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento. El derecho a la vida y el derecho a la integridad son dos bienes jurídicos distintos, pero se encuentran vinculados por razones históricas y constitucionales.

La prohibición de torturas y tratos inhumanos constituye un límite fundamental para el sistema penal, procesal y penitenciario, garantizando un trato humano. En este marco se fundamenta la abolición de la pena de muerte, salvo en los supuestos excepcionales de guerra (arts. 14-29 CE).

A. Derecho a la vida

El artículo 15 reconoce la vida como el presupuesto básico sin el cual no existen otros derechos. Es un bien jurídico protegido, absoluto y supremo que trasciende a los propios derechos, estando íntimamente relacionado con la dignidad de la persona. Derivado de la doctrina humanista, se considera que la vida es sagrada y nadie tiene derecho a privar a otro de ella.

Cuestiones relevantes en relación con la vida:

  • Atentados a la vida humana independiente: Eutanasia, suicidio y manipulación genética.
  • Protección de la vida humana dependiente o en formación (nasciturus): El aborto, concebido como un acto que interrumpe el desarrollo vital del feto.

Definición de la vida: Es un proceso continuo que comienza con la gestación, en el cual una realidad biológica adquiere forma corpórea, sensitiva y configuración humana, finalizando con la muerte.

B. Derecho a la integridad física y moral

El artículo 15 recoge este derecho como parte esencial de las libertades humanas, conforme a las declaraciones internacionales de derechos ratificadas por España. Estos derechos protegen la inviolabilidad de la persona, abarcando tanto la dimensión corporal como la espiritual.

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