Derecho a la Vida e Integridad Personal: Fundamentos Jurídicos y Alcances

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,63 KB

Derecho a la vida

El derecho a la vida rige exclusivamente respecto de las personas naturales y no de las jurídicas, por cuanto estas últimas carecen de integridad corporal y psicológica. Según el artículo 545 del Código Civil, las personas jurídicas son entes ficticios.

Atentados contra la vida

Se trata de un derecho a la vida y no sobre la vida, razón por la cual se ha sostenido que tanto el suicidio como el auxilio al suicidio se encuentran prohibidos por el ordenamiento jurídico.

Este derecho comienza a regir antes del nacimiento, debido a que la ley protege al que está por nacer, y cesa con la muerte.

El artículo 20 de la Constitución establece que procede el recurso de protección en caso de acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de la persona.

Integridad física y psíquica de la persona

El constituyente decidió no solo proteger la vida de las personas, sino también su esfera corporal, por cuanto solo asegurando esta última, la persona humana puede ejercer todas sus responsabilidades y los atributos inherentes a su calidad de tal; solo así se asegura una vida que valga la pena vivir. Esta protección abarca tanto la dimensión física como la psíquica.

La pena de muerte

No existe contradicción entre el derecho a la vida y la pena de muerte, la cual solo podrá establecerse por ley de quórum calificado. Fue derogada del Código Penal, pero no del Código de Justicia Militar.

Se ha sostenido que la Constitución la autoriza expresamente y, siendo esta una norma de jerarquía superior y suprema, podría reimplantarse siempre que cuente con el quórum de ley calificada que exige la propia Carta Fundamental, esto es, la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. De esta manera, un tratado internacional no puede limitar o restringir el alcance de los preceptos constitucionales.

Los apremios ilegítimos

Se entiende por apremio toda coacción física o psíquica. Son apremios legítimos:

  • El arresto que decreta la autoridad judicial respecto del testigo que no concurre a declarar a solicitud del magistrado respectivo.
  • El arresto del obligado por resolución judicial al pago de pensiones alimenticias.

Por el contrario, constituyen apremios ilegítimos toda clase de coacción prohibida o sancionada por la ley y la Constitución Política de la República (CPR), tales como torturas, tormentos y suplicios.

Entradas relacionadas: