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Capítulo INOCIONES PRELIMINARES Autodefensa: mediante la autodefensa el afectado, por si y por la fuerza impone ala otra parte la solución del conflicto y por ende la sanción Autocomposición: las partes involucradas en el conflicto, por si mismas solucionan la cuestión. La fuerza es sustituida por el dialogo, la negociación? Heterocomposicion: se soluciona mediante la actuación de un tercero imparcial. La imparcialidades su elemento esencial y característico.los supuestos de heterocomp. son: la mediación, conciliación, arbitraje, y el proceso judicial. Mediación: se produce por la intervención de un tercero que por iniciativa propia o de otro propone posibles soluciones al conflicto a las partes, a fin de que puedan lograr resolverlo. El mediador es un particular o un funcionario público. El acuerdo de las partes se configura en un contrato o resolución.Conciliación: es una forma de mediación en cuya virtud un tercero imparcial en este caso un órgano o funcionario público intenta negociar amistosamente la solución del conflicto. con anterioridad del proceso o durante el mismo Arbitraje: es un modo de solucionar un conflicto mediante la actuación de un tercero imparcial denominado arbitro o arbitrador a cuyo cargo se encuentra la decisión de la controversia, debiendo actuar según el caso conforme derecho (arbitro) o a la equidad (arbitrador) Derecho procesal: es la rama autónoma de la ciencia jurídica que trata de la función jurisdiccional, así como la naturaleza, los limites, la forma y la extensión de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros en el proceso. Consiste en el conjunto de normas que regulan el proceso. Tiene sus propios principios, se rige por normas propias y posee sus institutos peculiares. Contenido: jurisdicción, acción, proceso Norma procesal: es la regla jurídica que contiene las facultades, los poderes, los deberes y las cargas procesales relativos al juez y a las partes y que los vinculan entre sí.



capitulo IIIFUENTES DEL DERECHO PROCESALLey: norma jurídica dictada por el órgano competente del EstadoJurisprudencia: opinión concordante de los tribunales sobre casos similares. La autoridad de la jurisprudencia radica en la fuerza de convicción que le acuerda la repetición de los fallos dictados en sentido similar y en la aceptación que obtenga la doctrina judicial sentada en los mismos.Doctrina: es la opinión autorizada de los juristas sobre cuestiones de derecho Costumbre: es el uso que como consecuencia de su constante y reiterada repetición se erige en una norma de conducta en la comunidad que lo practica. Es la consecuencia del uso y se produce cuando el uso es aceptado por la generalidad de las personas como regulador de la conducta Uso: repetición constante de un mismo actos Capítulo IV PRINCIPIOS PROCESALES  P. de igualdad: garantía fundamental e insoslayable para las partes en el proceso…todos los habitantes de la república. Son iguales en dignidad y derecho. P. de bilateralidad: toda pretensión o petición formulada por una parte debe ser debidamente comunicada a la contraria para que manifieste su oposición o preste su consentimiento P. de moralidad: comprende los principios de buena fe, lealtad, probidad, veracidad, consiste en el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, a las que deben ajustar su actuación en el proceso todos los que en el intervengan: jueces, partes, terceros, etc.Economía procesal (celeridad): gira entorno a tres aspectos fundamentales: economía de tiempo, economía de esfuerzos y economía de gastos. Con este principio se encuentran vinculados el de eventualidad, de concentración y el de preclusión.P. de concentración: la actividad procesal, sobre todo en la recepción de pruebas, se debe efectuar en una o en sucesivas audiencias, a los efectos de que el juez adquiera una visión de conjunto que al permitirle una mejor apreciación de los hechos, influirá en la correcta decisión de la causa P. de preclusión: produce el efecto de que los actos cumplidos dentro de la etapa pertinente adquieren carácter firme. No es posible regresar a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados impidiéndose, en consecuencia, realiza actos propios de una etapa cuando ya sea pasado a la sgte. No es posible aunque haya acuerdo de partes.P. de eventualidad: llamado tb de acumulación eventual supone que en las respectivas etapas del proceso se deben presentar y ofrecer, simultanea y subsidiariamente-no consecutivamente- todas las alegaciones y probanzas que correspondan, puesto que lo contrario pueda significar la perdida de la facultad o derecho no ejercido, al haber quedado preclusa la etapa procesal. P. Iura novit curiata: el juez tiene suficiente libertad para clasificar la pretensión y determinar la norma que corresponde aplicar, con independencia del criterio de las partes.P. de perpetuatio iurisdictionis (improrrogabilidad de la competencia): la competencia debe mantenerse firme y es inatacable una vez que quede consentida o establecida P. de inmediación: se pretende que el juez tenga una permanente vinculación con los sujetos del proceso y elementos que intervienen en el proceso, a los efectos de conocer e interiorizarse personal y directamente de todo el material de la causa. Vinculado a la oralida P. de imparcialidad: el juez no puede asumir la posición de parte en el proceso, porque no seria imparcial al reunir en si las calidades de parte y juez al mismo tiempo. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su identidad.P. dispositivo: manda que la actividad jurisdiccional no pueda funcionar de oficio y requiera siempre la actividad de parte para iniciar, impulsar o eventualmente terminar el proceso. Es opuesto al inquisitivo o de oficialidad. El dispositivo con predominio de la actividad de las partes y el inquisitivo con predominio del juez. Aspectos de la actividad procesal del p. dispositivo: iniciativa, impulso, disponibilidad del derecho material, delimitación del tema decidendum, aportación de los hechos, aportación de la prueba.Iniciativa: sin iniciativa de parte no hay demanda y en consecuencia no hay proces. Nemo iudex sine actore. Impulso: el proceso solo se desarrolla a petición de parte de acuerdo con la regla “nec procedad iudex ex officio”Disponibilidad del derecho material: mediante el ejercicio o no de la acción, su renuncia, desistimiento, etc. Es decir solicitando o renunciando a la tutela jurisdiccional del estado.Delimitación del tema decidendum: son exclusivamente las partes quienes determinan el objeto del pleito. El juez debe limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquellas en los actos de constitución del proceso: demanda, contestación, reconvención y su contestación, en su caso.Aportación de los hechos: la aportación de los hechos en que las partes fundan sus pretensiones y sus defensas constituye una actividad privativa de las mismas. Al juez le está vedado verificar la existencia de hechos no afirmados por los litigante Aportación de la prueba: el p. dispositivo deja, básicamente a las partes la carga procesal de aportar la prueba necesaria para acreditar los hechos controvertidos y los jueces pueden complementar o integrar de oficio el material probatorio del proceso Defensa en juicio: es un derecho inviolable que debe darse en el marco del debido proceso, siendo su violación la máxima nulidad posible…His day in court! Continencia de la causa: existe conexidad, cuando causas sustancialmente diversas tienen en común el título, el objeto o ambos; o cuando el objeto o el titulo de una de ellas tiene con el titulo o con el objeto de la otra una relación tal que las decisiones que hubiesen de recaer en las distintas causas deban tener el mismo fundamento y este no pudiera ser admitido o negado en unas y viceversa, sin que exista contradicción y eventualmente, imposibilidad de ejecución. Ej: Ycua Bolaños, choque de buses! P. de congruencia: el juez debe resolver “secundum allegata et probata”. Congruente significa la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto. Exige bajo pena de nulidad, que la sentencia guarde rigurosa adecuación a los sujetos, el objeto, y la causa de la pretensión y de la oposición. Se vulnera cuando el juzgador decide: ultra petita (otorgando al actor más de lo que pidió), citra petita (omitiendo resolver pretensiones) o extra petita (resolviendo cuestiones no alegada P. de autoridad: las facultades disciplinarias que la ley otorga al juez tienen su fundamento en el principio de autoridad de que se halla investido por su posición de preeminencia en el desarrollo del proceso. Los jueces están por encima de las partes y por eso dirigen el proceso P. de legalidad: no hay nulidad sin ley específica que lo establezca. tb llamado de especificidad P.de finalidad: la posibilidad de la invalidez de los actos procesales debe juzgarse teniendo en cuenta la finalidad que en cada caso concreto le está destinado a lograr, de manera que el mismo aunque irregular no será nulo si ha cumplido su objetivo, su fin. Ej: ujier que entrega la cedula en el palacio P. de trascendencia: para que el pedido de nulidad sea procedente el solicitarse su declaración deberá expresarse el perjuicio sufrido y el interés personal de la parte en obtener su pronunciamiento. No hay nulidad sin perjuicio P. de protección: este se funda en el de moralidad y dice que la nulidad solo será declarada petición de la parte perjudicada por el acto viciado sino contribuyo a este.P. de convalidación (subsanación): las nulidades procesales se subsanan por el consentimiento expreso o tácito en razón de que no existen nulidades absolutas siendo todas relativas P. de adquisición procesal: los resultados de las actividades procesales son comunes a las partes. Ej: presentado un documento ambas partes pueden deducir de el conclusiones en beneficio propio. P. de razonabilidad: debe imperar la justicia. No se puede presumir la torpeza del legislador. P. de humanización: sirve para indicar el conjunto de previsiones que deben contemplar el aspecto social y humano que se halla presente en toda actividad jurisdiccional.P. de transitoriedad: el proceso es transitorio y por eso en algún momento debe terminar definitivamente. Acabar para disfrutar el derecho

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