Derechos del Arrendatario: Reparaciones y Adquisición Preferente

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Obligaciones y Derechos del Arrendatario en Reparaciones

El arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador con la mayor brevedad posible la necesidad de reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda. También debe facilitar al arrendador la verificación directa por sí mismo o por los técnicos que designe del estado de la vivienda. El arrendatario puede hacer por sí mismo, con comunicación al arrendador, las obras que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exigir su importe al arrendador. Dentro del uso como vivienda, el arrendatario tiene garantizada la inviolabilidad del domicilio (18 CE), que también impide la entrada del arrendador.

5.6 Derecho de Adquisición Preferente del Arrendatario

Tanto para el arrendamiento de viviendas como para el de uso distinto de vivienda, se establece un derecho de adquisición preferente si el arrendador vende la finca (arts. 25 y 31). El arrendatario tiene un derecho de tanteo (la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que se va a enajenar a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero daría por ella) durante 30 días desde que se le notifique la decisión de vender la finca y las condiciones esenciales de la venta. El arrendatario también tiene un derecho de retracto (facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que haya sido enajenada a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero dio por ella) de 30 días desde la notificación del adquirente, si la notificación anterior no se había realizado o se habían omitido condiciones esenciales (es decir, solo tiene derecho de retracto si no tuvo la oportunidad de ejercitar el derecho de tanteo). Este derecho de tanteo y retracto solo cede ante el retracto del condueño o el convencional escrito y no tendrá lugar si la vivienda arrendada se vende conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. Se puede renunciar por pacto al derecho de adquisición preferente (art. 25.8).

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