Derechos y Causas de la Interrupción de la Relación Laboral

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Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se extinga el contrato. En esta situación, el trabajador no está obligado a trabajar y el empresario no está obligado a pagar el salario.

Causas de la Suspensión

Las causas que pueden motivar esta situación son:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador (mientras no exista sentencia condenatoria).
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Decisión de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.

La Excedencia Laboral

La excedencia es, por lo general, voluntaria; el trabajador no recibe salario y, en determinadas modalidades, tiene derecho a reincorporarse a su puesto. Es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador suspende su relación laboral por voluntad propia o por desempeñar cargos públicos o sindicales.

Modalidades de Excedencia

Puede presentar las siguientes modalidades:

  • Voluntaria: Solicitada por necesidad del trabajador (requiere al menos 1 año de antigüedad en la empresa). No computa como antigüedad, puede durar entre 4 meses y 5 años, no hay reserva del puesto de trabajo (solo un derecho preferente al reingreso) y podrá volver a ser ejercida transcurridos 4 años desde el final de la anterior.
  • Forzosa: Por haber sido elegido o designado para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Tendrá vigencia durante el tiempo que dure el ejercicio del cargo, computa a efectos de antigüedad e implica la reserva del puesto de trabajo.
  • Cuidado de hijos: Puede durar hasta 3 años, computa a efectos de antigüedad y conlleva la reserva del puesto durante el primer año; transcurrido dicho plazo, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Cuidado de familiares: Para atender a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Puede durar hasta 2 años, computa a efectos de antigüedad y mantiene la reserva del puesto durante el primer año.

Detalles Adicionales sobre las Condiciones de Excedencia

En la modalidad voluntaria, no computa como antigüedad, puede durar entre 4 meses y 5 años, no hay reserva del puesto de trabajo y podrá volver a ser ejercida transcurridos 4 años. En la forzosa, por haber sido elegido para un cargo público, tendrá vigencia durante el tiempo que dure el ejercicio, computa a efectos de antigüedad e implica reserva del puesto. Respecto al cuidado de hijos, puede durar hasta 3 años, computa a efectos de antigüedad y conlleva reserva del puesto el primer año; después pasa a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente. Finalmente, el cuidado de familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) puede durar hasta 2 años, computa a efectos de antigüedad y reserva del puesto el primer año.

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