Derechos Colectivos de la Libertad Sindical y Procedimiento de Registro

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Derechos colectivos de la libertad sindicalart 356lot

La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:

  • Construir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
  • Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.
  • Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.
  • Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica a su directiva sindical.
  • Elegir, el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivo del trabajo.
  • En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores, el ejercicio del derecho a huelga, dentro de las condiciones establecidas en la ley.

Atribuciones y finalidades de los sindicatos de los trabajadores

ART 367 (leerlos ya que son 16 numerales) OJO EL PROFESOR COMENTO EN CLASE QUE SOBRE TODO LE INTERESA EL ORD 9 DEL ARTOrd 9. Representar y defender a los trabajadores que lo soliciten aunque no sean miembro de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales y colectivos, en sus relaciones y con el patrono y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación, de los trabajadores con la debida asistencia jurídica.

Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales

Las cámaras de comercio, industria agrícola o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica pueden actuar como sujeto de derecho para sus agremiados; siempre y cuando se hayan inscrito en el registro nacional de organizaciones sindicales propias.

Documentos para el registro art 382

La solicitud de registro de una organización sindical se acompañara de:

  • Copia de acta constitutiva
  • Un ejemplar de los estatutos
  • La nómina de integrantes promotores
  • Convocatoria (Como lo establece la const art 95)
  • Declaración jurada de bienes (Así lo establece la const art 95)

La documentación debe de cumplir con establecido en esta ley, y debe de ir firmada por todos los integrantes de la junta directiva el sindicato en formación, en prueba de su autenticidad.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ART 386

Debe de cumplir con los 5 requisitos, y todas las actas tienen que estar autenticadas. El registro después de haber recibido los documentos tiene 30 días para revisar, si faltara algo los solicitantes a los tendrán 30 días para subsanar, siendo esta la única oportunidad para realizarlo. Si la documentación no presenta definió Estas son subsanadas dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical, dentro de los 30 días siguientesy se entregara los solicitante la boleta donde consta el registro.

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