Protección civil del concebido no nacido: herencia y derechos patrimoniales
Resumen
El documento explica la protección civil del concebido no nacido en el Código Civil español, a partir de los artículos 29 y 30. Analiza desde cuándo se considera concebida una persona, las previsiones legales para garantizar sus derechos (arts. 959 a 967) y la administración de la herencia pendiente hasta el parto. También trata el llamamiento a la herencia y las donaciones a concebidos no nacidos.
Puntos clave
- El artículo 29 CC establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo 30.
- El artículo 30 CC fija que la personalidad se adquiere con el nacimiento con vida, tras el entero desprendimiento del seno materno.
- La retroacción de los efectos alcanza hasta los 300 días anteriores al alumbramiento.
- Los artículos 959 a 967 CC recogen las previsiones para garantizar los derechos del concebido no nacido.
- Mientras no se produzca el parto, la herencia queda en pendencia y su administración se rige por las normas de la testamentaría, sin división hasta el parto o el aborto.
- Las donaciones a concebidos no nacidos pueden ser aceptadas por quienes legítimamente los representarían si ya hubieran nacido (art. 627 CC).
Lección 3: Protección Civil del Concebido y No Nacido (Protección Patrimonial)
Para comprender la protección del concebido no nacido, es fundamental partir de los artículos 29 y 30 del Código Civil (CC).
Artículo 29 CC:
“El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.”
Artículo 30 CC:
“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Este reconocimiento de que el concebido se tiene por nacido, si no va acompañado de unas previsiones determinadas que garanticen la existencia del derecho, carece de efectividad práctica.
¿Desde cuándo se considera concebida una persona?
La retroacción temporal de los efectos de este reconocimiento se extiende hasta los 300 días anteriores al alumbramiento. Por lo tanto, se considera concebida a una persona 300 días antes de su nacimiento.
Alcance temporal de la protección del concebido no nacido: 300 días anteriores al nacimiento (¡Importante para exámenes!).
Artículo 16 CC:
“Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.”
Previsiones Legales para la Garantía de Derechos
Las previsiones del Código Civil para garantizar la existencia de los derechos del concebido no nacido se recogen en los artículos 959 a 967.
Artículo 959 CC:
“Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.”
Artículo 961 CC:
“Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza, que se cerciore de la realidad del alumbramiento. Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.”
Artículo 962 CC:
“La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.”
Artículo 963 CC:
“Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.”
Situación de la Herencia Pendiente
La herencia en esta situación se encuentra en pendencia (administración) hasta que se produzca el parto.
Artículo 965 CC:
“En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.”
Artículo 966 CC:
“La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta. Sin embargo, el acreedor podrá pagar a los acreedores previo mandato judicial.”
Artículo 967 CC:
“Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su cargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.”
Aun cuando la herencia está pendiente y no se ha dividido, el administrador podrá satisfacer a los acreedores previo mandato judicial. Una vez se verifica el aborto o el parto, el administrador cesará y deberá rendir cuentas de su gestión a los herederos.
Interpretación del Carácter Favorable
El carácter favorable que recoge el artículo 29 debe ser interpretado en términos relativos, en comparación con todos los bienes que existen.
Llamamiento a la Herencia
Cuando el llamamiento a una herencia se hace de forma indeterminada (llamamiento genérico), se puede entender como heredero al concebido no nacido, salvo que conste de forma expresa que la intención era excluirlo. En general, el concebido no nacido se ve beneficiado.
Artículo 627 CC:
“Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.”
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo se considera concebida una persona según el Código Civil?
Según el texto, la retroacción temporal de los efectos se extiende hasta los 300 días anteriores al alumbramiento. Por tanto, la persona se considera concebida 300 días antes de su nacimiento.
¿Qué ocurre con la herencia mientras la viuda está embarazada?
La herencia queda en pendencia y se provee a su seguridad y administración como en el juicio de testamentaría. La división se suspende hasta el parto, el aborto o hasta que se compruebe que la viuda no estaba encinta.
¿Puede aceptar una donación un concebido no nacido?
Sí. El artículo 627 CC establece que las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos pueden ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si ya hubiera nacido.
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