Infracciones laborales, sanciones y competencias de Aragón en materia laboral

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Resumen

El texto explica el marco legal de las infracciones y sanciones en el orden social, incluyendo el papel de la Inspección de Trabajo, la relación entre el procedimiento administrativo y el penal, y la responsabilidad civil. También recoge el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, con los reales decretos de traspaso y las potestades que reconoce el Estatuto de Autonomía.

Puntos clave

  • La LISOS (RDL 5/2000) regula las infracciones y sanciones en el orden social; el artículo 39.3 fija los criterios para graduar las infracciones graves en prevención de riesgos laborales.
  • Si el inspector aprecia un ilícito penal, pasa el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y la autoridad laboral y el INSS detienen sus actuaciones.
  • El informe de la Inspección de Trabajo tiene de facto presunción de veracidad, aunque puede ser objeto de contradicción.
  • La Constitución (arts. 148, 149 y 150) y el Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) establecen el marco competencial.
  • Varios reales decretos de 1995 a 1998 traspasaron a Aragón funciones y servicios en materia de trabajo, cooperativas, seguridad e higiene e inspección.
  • Según el artículo 71 del Estatuto, Aragón ejerce potestad legislativa, reglamentaria, función ejecutiva y políticas propias.

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PRIMERA: Marco Legal de Infracciones y Sanciones

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si confluyen delitos penales, sería de aplicación el Código Penal.

Se llevará a cabo el acta de infracción (identificación del sujeto infractor…), se consideraría infracción en materia de prevención de riesgos laborales de carácter grave, pero para saber en qué grado se aplicaría habría que aplicar los criterios que se recogen en el artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El INSS le remitirá el informe al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), que hará una propuesta y la remitirá al INSS, que comunicará a las partes la resolución, ante la que cabe recurso en el Tribunal de lo Social. Es la autoridad laboral la que debe decidir primero, y después viene la resolución del INSS, que se basará en hechos probados.

En caso de que el inspector considerase que existe un ilícito penal (artículo 3 de la LISOS y artículo 5 del RD 928/1998), pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, comunicando a la Autoridad Laboral y al INSS que hay un proceso abierto, con lo cual estos organismos detendrán sus actuaciones. El Ministerio Fiscal, por medio del juzgado de instrucción, dará traspaso al juez de lo penal si estima que hay delito; este puede archivar la causa si cree que no lo hay o dictar sentencia, que puede ser:

  • Sentencia absolutoria: ante la cual cabe iniciar un procedimiento civil según el artículo 1102 del Código Civil (CC) para reparar el mal causado.
  • Sentencia condenatoria: en la cual se fija la responsabilidad civil.

Esta responsabilidad puede ser incluso de pena de cárcel, según los artículos 306 y 307 del Código Penal. El Informe de la Inspección de Trabajo suele tener una importancia decisiva en estos casos, ya que cuenta de facto con presunción de veracidad, aunque puede estar sometido a la lógica contradicción.

SEGUNDA: Competencias y Transferencias en la Comunidad Autónoma de Aragón

La Constitución Española (artículos 148, 149 y 150) y la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, establecen el marco competencial. Se destacan los siguientes Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios del Estado a la CCAA de Aragón:

  • RD 567/1995, de 7 de abril: materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.
  • RD 572/1995, de 7 de abril: materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
  • RD 568/1995, de 7 de abril: materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • RD 2725/1998, de 18 de diciembre: integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
  • RD 1330/1997, de 1 de agosto: integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

En estos Reales Decretos se establece el traspaso de diversas competencias de tipo ejecutivo y legislativo en materias de centros de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones de trabajo, inspección y sanción en materia laboral, mediación, arbitraje y conciliación.

Potestades según el Estatuto de Autonomía

Según el artículo 71 del Estatuto de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en la Constitución.

Según el artículo 75, en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias; un ejemplo sería en materia de Seguridad Social, excepto en las normas que configuren su régimen económico.

El artículo 77 establece que, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la CCAA podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública.

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula las infracciones y sanciones en el orden social?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS). El texto indica que, si concurren delitos penales, se aplica el Código Penal.

¿Qué ocurre si la Inspección de Trabajo detecta un posible delito?

El inspector pasa el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y comunica a la Autoridad Laboral y al INSS que hay un proceso abierto, por lo que estos organismos detienen sus actuaciones.

¿Qué competencias tiene Aragón según su Estatuto de Autonomía?

Según el artículo 71, la Comunidad ejerce la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando la Constitución.

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1. ¿Qué norma aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social?
2. ¿A quién se pasa el tanto de culpa cuando el inspector aprecia un ilícito penal?
3. ¿Qué tiene de facto el informe de la Inspección de Trabajo?
4. ¿Qué artículo de la Constitución forma parte del marco competencial citado?
5. ¿Qué establece el artículo 77 del Estatuto de Aragón?
6. ¿Qué puede ocurrir tras una sentencia absolutoria en el ámbito penal?

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