Derechos de Conciliación Laboral y Familiar: Reducciones de Jornada y Excedencias

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Las reducciones de la jornada laboral

Reducción por cuidado de familiares

Se podrá reducir la jornada con una disminución proporcional del salario entre 1/8 y la mitad de la misma para el cuidado de:

  • Menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida.
  • Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.

Reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

Hasta que el hijo afectado cumpla los 18 años, se puede solicitar la reducción de jornada, la cual cuenta con particularidades específicas según la normativa vigente.

Excedencia por cuidado de hijos

Es posible solicitar a la empresa un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, a contar desde el nacimiento, acogimiento o adopción. Esta se podrá disfrutar de forma continuada o fraccionada.

  • Durante el primer año: Se mantiene el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo.
  • Durante los dos años restantes: Se tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por cuidado de familiares

Esta excedencia, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), supone el derecho a solicitar a la empresa un periodo de excedencia no superior a 2 años (seguidos o fraccionados) para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

Se garantiza la reserva del puesto de trabajo durante el primer año; transcurrido este plazo, el trabajador tendrá derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria puede solicitarse para conciliar la vida laboral con la familiar o personal, ya que no es necesario justificar ante la empresa los motivos de la solicitud. Los requisitos para solicitarla son:

  • Que el trabajador lleve en la empresa al menos 1 año.
  • Que no haya solicitado otra excedencia en los 4 años anteriores.

Nota importante: Esta modalidad de excedencia no obliga a la empresa a reservar el puesto de trabajo, sino que otorga un derecho preferente al reingreso en caso de vacantes.

Permisos retribuidos por conciliación de vida familiar y laboral

El Estatuto de los Trabajadores prevé dos días de permiso retribuido por la empresa en los casos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Si para atender estas situaciones es necesario realizar un desplazamiento, el permiso será de 4 días.

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