Derechos del Consumidor: Marco Legal y Protección en Contratos
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Relación de Consumo
Se define como el vínculo jurídico establecido entre un proveedor y un consumidor. El consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, de manera gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su familia.
Contrato de Consumo
Es aquel celebrado entre un consumidor y una persona humana o jurídica, productora o prestadora de servicios, cuyo objetivo es la adquisición y uso de bienes y servicios. Se aplica a las prácticas comerciales y, en caso de duda, prevalece siempre la interpretación más favorable al consumidor.
Formación del Consentimiento
- Cláusulas abusivas: Son condiciones escritas en el contrato que provocan un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Si el contrato presenta estas cláusulas, se considera inválido (ejemplo: recargos o intereses desmedidos en caso de atraso de pago).
- Prácticas abusivas: Los proveedores deben garantizar la atención y el trato digno, así como un trato equitativo y no discriminatorio.
Información y Publicidad
El proveedor está obligado a brindar información cierta, detallada y gratuita respecto a las características de los bienes que provee, así como las condiciones de comercialización.
- Queda prohibida la publicidad falsa, con errores, discriminatoria, abusiva o perjudicial para el consumidor.
- Todo dato incluido en la publicidad forma parte del contrato y genera obligaciones vinculantes.
Medios Electrónicos y Contratos a Distancia
Cuando se exija que el contrato sea por escrito, este requisito queda satisfecho si contiene un soporte electrónico. El nuevo código incluye los contratos de consumo realizados por internet, teléfono o cualquier otro método que no requiera la presencia física de las partes.
Aspectos Clave en Medios Electrónicos
- Información: El proveedor debe informar al consumidor sobre el contenido del contrato, los datos necesarios para utilizar correctamente el medio, los riesgos y quién los asume.
- Oferta: Debe tener vigencia durante el periodo de tiempo que se fije.
- Revocación: Es la facultad unilateral de extinguir el contrato por parte del consumidor en un intervalo de 10 días a partir de su celebración. El proveedor debe informar sobre esta facultad. La revocación debe ser notificada al proveedor en el plazo de 10 días; si se cumple en tiempo y forma, las partes quedan liberadas de sus obligaciones.
- Imposibilidad de devolución: No priva al consumidor de su derecho a revocar.
- Gastos: La revocación no debe implicar gastos para el consumidor.
- Excepciones: No aplica en productos personalizados, de rápido deterioro, aquellos que por su naturaleza no pueden ser devueltos, o diarios y revistas.