Derechos y convenios colectivos laborales en España

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El sujeto trabajador

El sujeto trabajador es siempre una asociación profesional obrera con personalidad jurídica debidamente reconocida (esta asociación debe estar registrada como tal). Habitualmente es un sindicato. Un sindicato es una asociación de trabajadores formada para la defensa de sus intereses. El art.28 de la constitución española dice que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente y que por ley se limitara o se exceptuará el ejército de este derecho a las fuerzas armadas y a los cuerpos de seguridad del estafo sometidos a disciplina militar (guardia civil). La libertad sindical comprende el derecho a formar un sindicato y a afiliarse al de nuestra elección. A si mismo la constitución reconoce el derecho de los sindicatos a formar organizaciones sindicales internacionales. La constitución dice que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Las huelgas de carácter política están prohibidas.

El sujeto empresarial

La parte empresarial en un convenio colectivo puede ser una asociación profesional de empresarios con personalidad jurídica debidamente reconocida, pero también un empresario aisladamente considera ser una parte del convenio colectivo.

LA ADHESIÓN

Los convenios colectivos se aplicarán en una empresa por la figura de la adhesión. El empresario se adhiere a un convenio mediante un acto voluntario por el que solicita que un convenio colectivo especifico se aplique en su empresa. El trabajador se adhiere a un convenio colectivo también por la adhesión. En este caso la adhesión se realiza por medio de la firma del contrato de trabajo. Un trabajador al firmar un contrato manifiesta su voluntad de que se le apliquen las cláusulas del contrato de trabajo y entre ellas nos encontramos el convenio colectivo que se le va a aplicar.

Entrada en vigor

Un convenio colectivo entra en vigor y empieza a producir plenos efectos desde el momento de su publicación en alguno de los diarios oficiales correspondientes. La duración de el convenio colectivo la estipulada en el mismo convenio habitualmente de dos años aunque los convenios colectivos se podrán prorrogar si el nuevo convenio todavía no ha sido aprobado. Según el estatuto de trabajadores recoge la figura de la prorroga del convenio colectivo mientras el nuevo convenio se esta negociando. La regla general es que las prorrogas duren 1 año a no ser que alguna de las partes lo denuncie: a esto se le llama prórroga automática del convenio colectivo.

Extinción del convenio colectivo

La extinción de un convenio colectivo significa la cesación de los efectos del convenio colectivo. Causas normales de extinción de un convenio colectivo: transcurso del plazo, una vez han transcurrido los años de duración del convenio colectivo este se extingue a no ser que se produzcan una prórroga del mismo. La denuncia de las partes, los convenios colectivos podrán ser denunciados por la parte que los sigue cumpliendo cuando la parte contraria lo incumpla. El incumplimiento de un convenio colectivo produce el derecho a indemnización por daños y prejuicios por la parte cumplidora (resarcimiento). Causas anormales de extinción de un convenio colectivo: el cambio fundamental de las condiciones (principalmente económicas) en las que se firmó el convenio colectivo; por ejemplo inflación muy elevada. El mutuo acuerdo de las partes lo que las partes acordaron lo pueden extinguir. Fuerza mayor que imposibilite totalmente la aplicación y el cumplimento de el convenio colectivo.

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