Los derechos y deberes del empresario: tema 2

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Los poderes del empresario

A) El poder de dirección: Derecho a organizar la empresa y derecho a dictar órdenes e instrucciones

B) Poder disciplinario: existen tres tipos de faltas: faltas de 10 días, faltas de 20 días y falta muy grave de 60 días. El plazo comienza desde que el empresario tiene conocimiento de la falta y en todo caso, a los seis meses de su comisión prescribe la falta.

LOS DEBERES DEL EMPRESARIO: trato igualitario, respeto a la dignidad e intimidad del trabajador, protección de la salud frente a los riesgos ocupacionales, efectiva información personal, promoción en el trabajo y renumeración puntual.

Quién puede contratar

Persona física que presta sus servicios bajo las órdenes de un empresario a cambio de un salario.

Requisitos:

  • Mayoría de edad
  • Menores de 16 años necesitan autorización de la autoridad laboral
  • Capacidad de obrar
  • Extranjeros no comunitarios requieren permiso de residencia y trabajo
  • Para determinados trabajos se necesita la obtención de algún título o permiso

Forma del contrato de trabajo: el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal. Los contratos indefinidos ordinarios, los contratos eventuales por circunstancias inferiores a cuatro semanas de duración, el resto si requieren forma escrita. El empresario deberá entregar una copia básica así como registrar en la oficina del empleo, tanto si es verbal como si se escrito. El empresario deberá afiliar y dar de alta al trabajador de la Seguridad Social antes del comienzo de la actividad.

El periodo de prueba: duración: será la pactada en el convenio. La duración máxima para técnicos titulados es seis meses, para el resto de trabajadores dos meses, salvo que en empresas de menos de 25 trabajadores que puede durar hasta tres meses si el contrato es temporal inferior a seis meses, el periodo de prueba máximo es un mes.

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