Derechos y Funciones de los Representantes de los Trabajadores en la Empresa

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Competencias y Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Competencias

Los representantes de los trabajadores tienen las siguientes funciones:

  • Recibir información sobre el sector económico al que pertenecen, la situación de la producción, la evolución del empleo y la seguridad e higiene.
  • Conocer la situación económica de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
  • Colaborar con la dirección de la empresa en las medidas de conciliación.

Garantías

  • Apertura de un expediente contradictorio en caso de sanción.
  • Prioridad de permanencia en la empresa.
  • No ser sancionados por el ejercicio de su labor de representación.
  • Libertad para expresar sus opiniones.
  • Disponer de un número de horas semanales para ejercer su representación.

Representación Sindical

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales. Las secciones sindicales estarán representadas por los delegados sindicales, siempre que la empresa cuente con más de 250 trabajadores y tengan representación en el comité de empresa.

Los delegados sindicales son los representantes de las secciones sindicales en el comité de empresa. Tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, pero sin voto.

Derecho de Reunión de los Trabajadores: La Asamblea

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. Las reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

La asamblea podrá ser convocada por:

  • El comité de empresa o los delegados de personal.
  • Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

La convocatoria de la asamblea se comunicará al empresario con 48 horas de antelación.

La Negociación Colectiva

Contenido de los Convenios Colectivos

Mediante los convenios, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Los convenios colectivos son vinculantes para las partes, y las condiciones pactadas no pueden ser modificadas en los contratos individuales, salvo para mejorarlas en beneficio del trabajador.

Cláusula de Descuelgue

La empresa podrá no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, siempre que concurran diferentes causas legales.

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