Derechos fundamentales en la Constitución española: interpretación, titularidad y Estado social
Interpretación de los derechos y libertades
Los derechos deben ser interpretados conforme al Título I de la Constitución, lo que significa que el derecho al desarrollo de las personas y las normas infraconstitucionales deben seguir la línea marcada por la CE. La interpretación de los derechos es expansiva.
Para saber cómo el legislador debe interpretar su regulación conforme a la CE, se basa en dos artículos:
- Artículo 10.1: se basa en la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la paz social.
- Artículo 10.2: los derechos españoles deben respetar los tratados internacionales en esta materia.
Este artículo va más allá, porque otros artículos constitucionales establecen obligaciones respecto a los tratados internacionales. La importancia se recoge en el artículo 96.1: los tratados internacionales, una vez firmados por España y que entren en vigor, se convierten en derecho interno.
En cuanto al ámbito internacional, los derechos son mucho más genéricos y menos amplios que los derechos de nuestra CE. Existen dos excepciones:
- Tribunal de Derechos Humanos Europeo.
- UE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Titularidad de los derechos y libertades
No se predican para todas las personas; la CE establece las condiciones necesarias para ser sujeto de derecho.
A) Nociones básicas de derecho civil
- Personalidad jurídica: capacidad de las personas para poseer derechos y obligaciones. Tanto de personas físicas como jurídicas. Las físicas poseen personalidad jurídica desde que nacen; las jurídicas se constituyen.
- Capacidad jurídica: posibilidad de ser destinatario de los efectos jurídicos previstos en las normas. No implica que las personas sean titulares en todo momento de todos los derechos reconocidos en la CE.
- Capacidad de obrar: posibilidad de participar en el mundo jurídico de forma general.
- Titularidad: el ordenamiento jurídico determina qué sujetos son destinatarios de derechos. Tenemos que tener la capacidad jurídica, titularidad y capacidad de obrar para poseer el pleno ejercicio de los derechos. La CE, en el Título I, utiliza términos muy distintos para establecer la titularidad.
a) Titularidad de los derechos por parte de las personas jurídicas
- Las personas jurídicas tienen existencia debida a la técnica jurídica y requieren la intervención del legislador.
- La persona jurídica como artificio de desconfianza al otorgar derechos no significa que en la realidad no sean titulares de derechos y libertades. Aun así, no son titulares de todos, depende de la naturaleza y de los fines de la persona jurídica.
- En la CE no hay ningún artículo que declare que las personas jurídicas son titulares de derechos y libertades. Lo que existen son artículos que proclaman derechos y que establecen la titularidad de las personas jurídicas. Esa titularidad puede ser de manera implícita (el artículo 24 de la CE y el artículo 162.1.b reconocen que todas las personas pueden interponer un recurso de amparo) o explícita (el artículo 16 de la CE garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a personas y comunidades; el artículo 27.6 establece la libertad de creación de centros docentes tanto a personas jurídicas como físicas).
Mayoría de edad
Al alcanzarla se pose la capacidad de obrar de manera general. Afecta a los derechos políticos, pero existen casos especiales respecto a la mayoría de edad:
- El derecho foral: permite a los menores tener capacidad de obrar. Testamento: los menores de edad pueden hacer testamento. Matrimonio: con 16 años te puedes casar.
Nacionalidad
Está ligada al concepto de ciudadanía, lo que significa que hablamos de ciudadanos españoles cuando poseen la nacionalidad. El artículo 11 de la CE es el que regula la nacionalidad, pero lo que hace básicamente es dejar todo el desarrollo de la nacionalidad al legislador ordinario. Este artículo establece que a los españoles de origen no pueden perder su nacionalidad. Además, trata de la posibilidad de la doble nacionalidad, solo con aquellos países que hayan tenido vínculo histórico con España.
Extranjería
Hablamos de extranjería cuando una persona no posee la nacionalidad. En España se regula en el artículo 13 de la CE. Los dos factores más importantes son:
- Deja la regulación de las condiciones de extranjería a la ley y a los tratados internacionales.
- La CE solo impide a los extranjeros la titularidad de los derechos políticos. Los extranjeros pueden votar en los municipios, siempre que haya acuerdo entre los países.
El tema de extranjería debe ser interpretado conforme al artículo 10.2 de la CE: "los derechos deben ser interpretados conforme a los tratados internacionales".
En materia de titularidad de derechos de los extranjeros, el TC ha jugado un papel fundamental, ya que ha sido este el que ha consolidado los criterios a utilizar para declarar titulares de derechos a los extranjeros.
Criterios (x3):
- Solo se excluyen los derechos políticos.
- No puede tocarse el contenido esencial de los derechos.
- Los derechos fundamentales son para todos, independientemente de su nacionalidad.
La ley que regula la extranjería y la titularidad en España es la LO 4/2000. Ha sido modificada en muchas ocasiones. El artículo 3 de esta ley establece que se deben entender que los extranjeros van a ejercitar sus derechos en condiciones de igualdad con los españoles. Regula diferentes derechos pero también obligaciones. Somete el ejercicio de los derechos a que el extranjero tenga condición de residente.
Por una parte, la ley pienso que es muy restrictiva y se llevó al Tribunal Constitucional para que se estudiara la constitucionalidad de los artículos 7, 8 y 11. Estos declaraban que se excluía de los derechos de manifestación, asociación, sindicación y huelga, y se exigía el permiso de trabajo. Por esta razón, el Tribunal Constitucional los declaró inconstitucionales.
Dentro de la extranjería se diferenciaba entre:
- Extranjeros de la UE: ventajas, derecho de residencia y libre circulación. El Tratado de la UE de 1992 introdujo la ciudadanía europea.
(T.3) 1. Características del Estado liberal de derecho
- Imperio de la ley: se considera la ley como expresión de la voluntad general y determina para qué existe la libertad de derecho.
- Legalidad de la administración: la administración en su actuación va a estar sometida al derecho. En caso de que esta no se someta al derecho, puede ser controlada judicialmente.
- División de poderes: estos se controlan entre sí; si están en una sola mano no se pueden controlar. Clave para la libertad y seguridad del ciudadano.
- Reconocimiento de derechos y libertades: se reconoce jurídicamente toda una serie de derechos que aparecen como límite del poder político del Estado, derechos individuales. Las dos primeras cartas de derechos que se conocen y por lo que son las más importantes son:
- La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, 1776.
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, 1789.
Crisis del Estado liberal de derecho
Se da a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Tenemos un Estado abstencionista y burgués, lo que hace que exista desigualdad. Los trabajadores se levantan y empiezan a pedir derechos. Como alternativa a la crisis, existen tres modelos de Estado:
- Estado socialista: se basa en las teorías marxistas (Marx y Engels), tiene su apogeo con la Revolución rusa (1917), donde se instauró un Estado socialista con Lenin.
- Estado fascista: la burguesía piensa que hay que tener un Estado de autoridad basado en el personalismo. Apogeo en el periodo de entreguerras y finaliza después de la II Guerra Mundial en Europa, en España y Portugal.
- Estado social de derecho: aparece porque la burguesía piensa que es la alternativa al Estado liberal de derecho, debe ser un Estado más intervencionista y tomar elementos del Estado socialista.
De estos tres modelos, se expandió el Estado social de derecho, que deja de ser abstencionista para ser intervencionista. A nivel económico va a asumir la procura existencial, una sociedad más justa y equilibrada, buscando la igualdad, con impuestos para generar bienestar social. En la sociedad, la relación Estado-sociedad va a cambiar porque los ciudadanos van a ser legitimados para participar en la formación de la voluntad estatal, por lo que se impone el sufragio universal.
Derechos: se van a reconocer los derechos individuales del Estado liberal y se proclaman derechos económicos y sociales, los derechos de prestación, que necesitan la intervención del Estado para crear servicios públicos.
Claves: replantear la teoría de la división de poderes porque en el Estado liberal el poder legislativo era el más importante y el ejecutivo solo ejecutaba las leyes. Por eso empieza a adquirir más competencia, porque al querer encargarse de la procura existencial, necesita más competencias para poder llevarla a cabo.
Características del Estado social de derecho
- Estado de derecho: los poderes públicos están sometidos al derecho.
- Estado intervencionista: en el ámbito económico y social.
- Estado democrático y de asociaciones: es democrático, pero no es sustancial. El sufragio se extiende a todos los hombres. El ciudadano participa en la vida del Estado mediante instituciones de democracia directa (referéndum); girará en torno a los grupos (partidos políticos) en los que se apoya.
- Estado reconocedor y garante de derechos y libertades: los derechos se reconocen formalmente y se van a materializar; se van a asumir los derechos económicos y sociales. Para que sean efectivos hay que crear el servicio público. Se amplía el contenido del principio de igualdad.
Crisis del Estado social de derecho
Se produce una crisis económica y el Estado no puede mantener el nivel de inyección financiera y entra en crisis. Evoluciona hacia otro modelo: el Estado social y democrático, no es una ruptura con el modelo anterior, sino una mejora. Es social y debe ser democrático: la democracia gana terreno y no solo debe ser constitucional, sino fundamental. El sufragio se extenderá también a la mujer.
Características del Estado social y democrático de derecho
- Imperio de la ley: la ley es verdaderamente expresión de la voluntad general, ya que ahora pueden votar todos, mujeres y hombres. Este concepto cambia: el Parlamento ya no tiene el monopolio de la ley. La capacidad para crear leyes ahora se comparte con el poder ejecutivo (Gobierno), que creará normas con rango de ley, "y Real Decreto-ley, decreto legislativo". Por debajo del Estado: las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen competencias legislativas por encima del Estado; la UE también tiene competencias legislativas; la CE se convierte en la norma suprema del ordenamiento jurídico, por lo que las demás leyes tendrán que ser conformes; pueden ser controladas por un tribunal (TC).
- División de poderes y legalidad de la actuación administrativa:
- División de poderes: no va a haber una división radical entre ellos, sino una colaboración entre los tres, sobre todo entre el legislativo y el ejecutivo.
- Legalidad de la actuación administrativa: la administración está sometida al derecho, por lo que su actuación debe ser conforme a la Constitución. Si incumple, es controlada judicialmente (ordinario o constitucional, TC).
- Derechos y libertades: se reconocen los derechos y libertades y, además, se materializan en la Constitución, que recoge las cartas de derechos donde los reconoce, regula y garantiza.
El Estado social y democrático de derecho en la Constitución de 1978
Se implantará en Europa tras la II Guerra Mundial. La primera de las constituciones que recogen este término democrático es la alemana de 1949 (Ley Fundamental de Bonn). España copiará el término de la Constitución alemana. La Constitución española, en el artículo 1.1, dice que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Recoge todas las características del modelo: principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1); igualdad formal (art. 14): todos somos iguales ante la ley; igualdad material (art. 9.2): el Estado se encarga de que la igualdad sea efectiva; derechos sociales y económicos: igualdad material.