Derechos Fundamentales y Recursos Constitucionales en Chile: Explicación Detallada
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Precauciones sobre el Artículo 19
- Enunciación no taxativa: Los derechos enumerados no son limitativos.
- Derechos no absolutos: Poseen limitaciones, especialmente en estados de excepción.
- Reconocimiento de derechos: Se reconocen nuevos derechos y se explicitan otros ya existentes en constituciones anteriores (como el derecho de propiedad).
Seguridad Individual
Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta puede ser restringida, salvo en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Esto implica que nadie puede ser arrestado, detenido o sometido a prisión preventiva sin una orden de un funcionario público facultado por la ley.
Libertad Personal
Consiste en la facultad que tiene toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro, y entrar y salir de su territorio.
Recurso de Amparo
Es aquella acción que concede la Constitución a toda persona presa, arrestada o privada de libertad, o amenazada en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Su finalidad es verificar la legalidad de la privación de libertad, restablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección del afectado.
Tipos de Amparo
- Amparo correctivo: Busca corregir el arresto o prisión que presenta infracciones a la Constitución.
- Amparo preventivo: Busca prevenir la perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.
Nota: El amparo correctivo se interpone ante el juez de garantía o el juez del lugar donde se encuentre el afectado.
Recurso de Protección (Artículo 21)
Se concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación o amenaza en sus derechos y garantías constitucionales.
Derechos amparados
Incluye el derecho a la vida, igualdad ante la ley, derecho a ser juzgado por tribunales establecidos por la ley, libertad de enseñanza, libertad de opinión e información, derecho de reunión, derecho de asociación, entre otros.
Procedimiento
- Objetivo: Que la Corte ordene medidas para restablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección.
- Interposición: Ante la Corte de Apelaciones del lugar donde se cometió el acto.
- Plazo: 30 días corridos desde que ocurre el acto o la amenaza.
- Requisito: Presentar un escrito detallando la acción u omisión arbitraria.
Presidente de la República
Según el Artículo 24, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, estableciendo así un poder ejecutivo unipersonal.
Doble cualidad
El Presidente ostenta la doble calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.