Derechos y Garantías de la Representación Sindical en la Empresa

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Representación Sindical en la Empresa: Derechos y Garantías

Liberados Sindicales

Los **liberados sindicales** son representantes que, debido a la acumulación de horas sindicales, pueden ser eximidos de su jornada laboral.

Competencias de los Representantes de los Trabajadores

  • **Recibir información**
  • **Emitir informes**
  • **Vigilar y controlar**
  • **Negociar y acordar**
  • **Participar y colaborar**

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Los representantes están protegidos por la ley para garantizar sus tareas, incluyendo:

  • Protección contra **despidos** y **sanciones**.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
  • No discriminación en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.
  • Apertura de expediente contradictorio (previo a cualquier sanción por faltas graves o muy graves).

Expediente Contradictorio

El **expediente contradictorio** es el derecho del representante del trabajador a ser oído antes de que se le imponga una sanción por faltas graves o muy graves.

Representación Sindical (Pertenecen a un Sindicato)

La **representación sindical** es el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa. Incluye las secciones sindicales y los delegados sindicales, y su funcionamiento está regulado en la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) y el estatuto del sindicato.

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear **secciones sindicales** en el ámbito de la empresa (con más de 250 trabajadores) o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:

  • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
  • Recibir información de su sindicato.
  • Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

Derechos Adicionales de Secciones Sindicales

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:

  • Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Utilizar un local para sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores.

Delegado Sindical

Un **delegado sindical** es el representante de una sección sindical con representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores. Tienen derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa.

El número de delegados sindicales será:

  • Secciones sindicales de sindicatos que no llegaron al 10% de votos en las elecciones al comité de empresa: 1 delegado.
  • Secciones de sindicatos que sí alcanzaron el 10% de votos:
    • De 250 - 750 trabajadores: 1 delegado sindical.
    • De 751 - 2000 trabajadores: 2 delegados sindicales.
    • De 2001 - 5000 trabajadores: 3 delegados sindicales.
    • A partir de 5001 trabajadores: 4 delegados.

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