Derechos y garantías de representantes sindicales

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Perrogativas o facilidades (Art. 68 ET)

1. Derecho a la libre expresión de sus opiniones: Contexto de conflictividad: libertad de expresión reforzada. En materias relativas a la esfera de su representación y Límites: sigilo / buena fe / derecho al honor e imagen empresarial.

2. Publicar y distribuir información laboral/social: Sin perturbar el funcionamiento de la empresa. (Art. 81 ET) Tener disposición uno o varios tablones de anuncios. Tener un local adecuado según las características físicas de la empresa (pero no tiene que estar en el propio centro de trabajo): posibilidades de compartirlo.

Derechos de las secciones sindicales/afiliados que la componen:

Derechos propios de todas las secciones sindicales (Art. 8.1 LOLS): recaudar cuotas, información sindical… Derechos adicionales de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan algún representante en los órganos de representación unitaria (Art. 8.2 LOLS) à Negociación colectiva: Si es de eficacia general según los requisitos del Art. 87 ET (mayoría en el órgano unitario). Derecho a disponer de un tablón de anuncios. Derecho a utilizar un local adecuado (en empresas/centros de +250 trabajadores).

El crédito horario (Art. 68 ET)

Retribuidas: jornada ordinaria (omniequivalencia retributiva). Laborables: jornada de trabajo (salvo nocturnos y a turnos). Para el ejercicio de sus funciones. 1. Crédito adicional para: reuniones y visitas de los delegados de prevención (Art. 37.1 LPRL) y la negociación colectiva (Art. 37.3 e) ET). Posibilidad de control empresarial (preaviso y justificación). 2. Sanción disciplinaria por uso abusivo (abierta y mantenidamente desviado), que debe demostrarse pues se presume lícito (principio de probidad). Número de horas: de 15 a 40 horas (escala, según el número de trabajadores: hasta 100 T: 15 horas, de 101 a 250 T: 20 horas, etc.). Posible ampliación del número de horas por convenio colectivo. Mensual: No está prevista acumulación para meses posteriores si no se agota. A título individual: Acumulación = “liberado” (pactado en convenio colectivo). Reconocimiento de crédito horario a los delegados sindicales no pertenecientes al comité de empresa (Art. 10.3 LOLS).

Garantías (I)

Protección frente a cualquier acto empresarial perjudicial o discriminatorio (Art. 69 ET) a todos los representantes unitarios –y sindicales- así como a los candidatos durante el proceso electoral. 1. Garantías frente al ejercicio del poder disciplinario: No podrán ser despedidos ni sancionados por el ejercicio de sus funciones representativas durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente al término de su mandato (salvo que fuera por revocación o dimisión). En caso de sanciones por faltas graves o muy graves: necesaria apertura de expediente contradictorio so pena de improcedencia. Derecho de opción, en caso de despido improcedente, por la indemnización o la readmisión. Seguir ejerciendo su función representativa hasta sentencia firme.

Garantías (II)

2. Garantía de no ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación: Concreción y detalle sobre las decisiones organizativas razonables y justificadas que le perjudican (TC). 3. Prioridad de permanencias en la empresa: Supuestos: Despidos o suspensiones -o traslados (Art. 40.7 ET)- por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No es una prioridad absoluta, sino un derecho preferente: Posible afectación del representante por decisiones organizativas razonables y justificadas (pero de entidad y cuando sea inevitable). Respecto a otros trabajadores en todo el ámbito de su representación (STS de 30 de noviembre de 2005).

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