Derechos Hereditarios y Adopción: Aspectos Legales Fundamentales
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II. Venta de derechos hereditarios en la sociedad conyugal
Si Helga quisiera venderle a su hermano Otto los derechos hereditarios que ella adquirió en la sucesión de su padre Manfred, ¿cómo se debiera proceder para que la venta sea válida? (10 puntos).
Quien debe venderlo es el marido en su condición de administrador de los bienes sociales. El derecho, como bien mueble, ingresa al haber relativo de la sociedad conyugal. Helga no puede disponer por sí sola de ese derecho (arts. 1749 y 1754.4 del Código Civil). Ese acto debe realizarse con el consentimiento de la mujer por tratarse de un bien social:
- La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.
- Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública.
- Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando esta se hallare imposibilitada de manifestar su voluntad o se negare sin justo motivo (art. 1749).
III. Adopción en Chile: Requisitos y efectos legales
Antonio y Marina conforman un feliz matrimonio; sin embargo, no pueden tener hijos por razones de infertilidad del marido.
1. ¿Qué requisitos deben cumplir para adoptar un niño? (5 puntos)
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 19.620, los requisitos son:
- De preferencia, ser chilenos o extranjeros con residencia en Chile.
- De preferencia, un matrimonio con, a lo menos, dos años de casados (en este caso, no se exigiría tiempo por ser infértil el marido).
- Ser mayores de 25 años y menores de 60 años.
- Poseer una diferencia de edad con el adoptado de, a lo menos, 20 años.
- Idoneidad física, psicológica y moral (certificado de idoneidad del Sename).
2. En caso de adoptar un niño, ¿qué efectos produce la adopción? (5 puntos)
Según los artículos 37 y 38 de la Ley 19.620, los efectos son:
- Confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes y, por ende, surgen entre ellos derechos y deberes.
- Se extinguen los vínculos del adoptado con su familia de origen. Subsisten impedimentos para contraer matrimonio.
- Produce sus efectos desde la fecha de inscripción de nacimiento del adoptado, ordenada por sentencia de adopción.
- La adopción es irrevocable, salvo por nulidad de la misma fundada en ser obtenida por medios ilícitos o fraudulentos.