Derechos del imputado y nombramiento de defensor en el COPP: artículos 127, 139, 140 y 141
Resumen
El texto recoge los artículos 127, 139, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que regulan los derechos del imputado y el nombramiento de su defensor. Explica quién puede ser defensor, las condiciones exigidas, el procedimiento de juramento y el límite de defensores que puede nombrar el imputado.
Puntos clave
- El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza; si no lo hace, el juez le designa un defensor público desde el primer acto del procedimiento o antes de declarar.
- Para ser defensor se requiere ser abogado, no tener impedimento para ejercer la profesión y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- El nombramiento del defensor no está sujeto a formalidades; el defensor debe aceptar el cargo, jurar desempeñarlo fielmente ante el juez y señalar su domicilio o residencia.
- El juez debe tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.
- El imputado no puede nombrar más de tres defensores, que actuarán conjunta o separadamente.
- Entre los derechos del imputado figuran ser informado de forma específica de los hechos imputados, comunicarse con familiares y abogado, y ser asistido gratuitamente por intérprete si no comprende el castellano.
Derechos del Imputado y Nombramiento de Defensor en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Artículo 139 del COPP: Nombramiento del Defensor
El imputado o imputada tiene el derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración. Si prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza lo permitirá solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
Artículo 140 del COPP: Condiciones para ser Defensor
Para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal se requiere:
- Ser abogado o abogada.
- No tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme al ordenamiento jurídico.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 141 del COPP: Formalidades y Limitaciones en el Nombramiento del Defensor
El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.
El imputado no podrá nombrar más de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el Artículo 148, sobre el defensor auxiliar.
Artículo 127 del COPP: Derechos del Imputado
El imputado o imputada tiene, entre otros, los siguientes derechos:
- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
- Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
- Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
- Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
- Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
- Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si el imputado no nombra un abogado?
El juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, a más tardar, antes de prestar declaración.
¿Cuántos defensores puede nombrar el imputado?
Como máximo tres, quienes podrán ejercer sus funciones conjunta o separadamente.
¿El imputado puede defenderse personalmente?
Sí, pero el juez solo lo permitirá cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.