Derechos laborales en España

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Permiso en caso de desplazamiento (movilidad geográfica). Art. 40.4.ET

4 días por cada 3 meses de desplazamiento sin contar los días de viaje

Pago por el estado. Art 57 ET

Pagar salarios de tramitación cuando la sentencia se dicte 90 días después de la demanda.

Cuando sean por cuenta del estado los salarios de tramitación, también lo serán las cuotas de la seguridad social correspondiente.

Prescripción Art. 60 ET

Empresario: las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los 3 años salvo en materia de seguridad social.

Trabajadores: las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde su conocimiento o 6 meses desde que fueron cometidas.

Despido disciplinario de representante o delegado sindical (expediente contradictorio). Art 55.1.ET

Cuando el trabajador fuere representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá a la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación, si lo hubiese.

Efectos del despido nulo. Art. 51

Los efectos que tiene el despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Preaviso. Despido objetivo Art 53.c

Debe haber un preaviso de 15 días desde la comunicación al trabajador hasta que produzca efectos la extinción.

Efecto de la excedencia forzosa

La excedencia forzosa tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad.

Diferencia entre desplazamiento y traslado Art 40

La diferencia es que el desplazamiento es temporal, siempre y cuando su duración en un periodo de 3 años no exceda los 12 meses y en cambio el traslado es de carácter permanente.

Cuando se considera modificación colectiva y cuando individual Art 41

Se considera de carácter colectivo la modificación que en un periodo de noventa días afecte al menos a:

  • 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellos que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores

Se considera de carácter individual la modificación que en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. Preaviso de 15 días. Notificación de la modificación sustancial al trabajador. Art 41.

La modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Duración de la excedencia voluntaria. Art 46.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Plazo de reingreso de la excedencia voluntaria. Art. 46.

La excedencia voluntaria no da derecho al trabajador a la reserva del puesto de trabajo. El art. 46.5. ET le reconoce únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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