Derechos laborales y extinción del contrato

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No se reserva el puesto de trabajo, solo derecho de ingreso preferente en el mismo grupo profesional si hay una vacante.

El periodo de excelencia no se computará a efectos de antigüedad. No supone suspensión del contrato, pero puede reservarse el puesto de trabajo a través de un pacto y así hablaríamos de suspensión del contrato.

FORZOSA:

En los siguientes casos:

  1. Designación (elección de un cargo público).
  2. Para llevar a cabo funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

La excedencia durará mientras dure el ejercicio del cargo representativo y siempre y cuando tal situación le impida la asistencia al trabajo. Existe derecho a la reserva de puesto de trabajo y el tiempo de excedencia se computará a efectos de antigüedad.

POR CUIDADO DE HIJOS Y OTROS FAMILIARES A CARGO:

Tienen derecho a solicitarla por un periodo no superior a 3 años por el cuidado de cada hijo. En el caso de familiares, el periodo no podría superar los 2 años. Familiar se refiere a hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, etc., no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida. Es un derecho individual del trabajador, pero si 2 o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto, el empresario podrá limitar su ejercicio. Podría solicitarse excedencia por días. Siempre que se respeten los plazos, podrá solicitarse la excedencia, volver al trabajo y volver a solicitarla. La persona que está en excedencia tiene derecho a cursos de formación cuando vaya a incorporarse.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

  1. Mutuo acuerdo.
  2. Causas consignadas en el contrato, salvo las mismas que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  3. Expiración del tiempo convenido, o realización de obra o servicio del que son objeto de contrato.
  4. Dimisión del trabajador, con preaviso.
  5. Muerte, gran invalidez o incapacidad total o absoluta.
  6. Jubilación.
  7. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  8. Fuerza mayor.
  9. Voluntad del trabajador fundamentada en incumplimiento contractual del empresario.

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