Derechos laborales: Jornada reducida, permisos y vacaciones

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Reducción de jornada: Causas y condiciones

La ley establece determinadas circunstancias personales, así como motivos empresariales, en los que cabe la reducción de jornada. Estas incluyen el cuidado de familiares, la lactancia de un menor de 9 meses, ser víctima de violencia de género o que la empresa, por motivos objetivos, reduzca entre un 10% y un 70% la jornada de trabajo.

Reducción de jornada por cuidado de familiares

Todos los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre 1/8 y 1/2 por cuidado de los siguientes familiares que no realicen actividad retribuida:

  • Menores de 8 años.
  • Menores de 18 años discapacitados.
  • Familiares hasta el segundo grado que, por motivos de edad, enfermedad o accidente, no puedan valerse por sí mismos.
  • Menores de 18 años afectados de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración.

Junto a la jornada, se reducirá el salario en la misma proporción. El nuevo horario será elegido por el trabajador, con la única limitación de que la reducción se lleve a cabo en la jornada diaria, todos los días de trabajo. Los trabajadores deberán preavisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio. La empresa no podrá limitar este derecho, salvo que más de un trabajador de la empresa lo solicite para cuidar de la misma persona y siempre alegando razones de buen funcionamiento de la empresa.

Reducción de jornada por lactancia de menor de 9 meses

Una vez finalizado el descanso por maternidad, se tiene derecho a la ausencia del puesto de trabajo por 1 hora al día. Si existe parto múltiple, se multiplica por el número de hijos. Caben varias opciones:

  • Ausentarse del trabajo en una hora.
  • Dividir la hora en dos mitades de media hora en mitad de la jornada.
  • Reducir la jornada en media hora.

El convenio colectivo o un pacto entre la empresa y el trabajador puede establecer la posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornadas completas. De esta manera, al finalizar la maternidad, el trabajador puede reincorporarse más tarde al trabajo sin disfrutar luego de la hora diaria de lactancia. Este derecho puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre, cuando ambos trabajan, pero solo por uno de ellos.

Reducción de jornada por condición de víctima de violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género podrá tomar las siguientes opciones:

  • La reducción de la jornada y el salario proporcionalmente.
  • La reordenación del tiempo de trabajo, adaptando el horario a un horario flexible o a cualquier otra forma de horario flexible que utilice la empresa.

Reducción de jornada por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción

La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%. El trabajador pasará a cobrar el desempleo por la parte de la jornada que no realiza. La empresa debe seguir el procedimiento establecido para la suspensión del contrato por estos motivos, el cual se basa en abrir un periodo de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores y presentar una comunicación a la autoridad laboral.

Permisos retribuidos: Tipos y duración

El Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos por la empresa. Estos permisos suelen ser mejorados por el convenio colectivo, por lo que habrá que consultarlos para saber exactamente los días de permiso.

  • Nacimiento de hijo: 15 días naturales.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar: 2 días, o 4 si necesita desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica: 2 días, o 4 si necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: El día del traslado.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable: El tiempo indispensable para su realización.
  • Preparación al parto: El tiempo indispensable.
  • Hospitalización de bebés prematuros: Reducción a una hora retribuida o bien de 2 horas sin retribución.
  • Funciones sindicales: El tiempo establecido legalmente.

Vacaciones y festivos: Duración y planificación

Vacaciones

Según el Estatuto, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero, salvo que el contrato finalizase y aún no se hubiesen disfrutado. En este caso, sí se pagan las vacaciones no disfrutadas. Los trabajadores deberán conocer las fechas concretas al menos 2 meses antes. Se establecen de común acuerdo entre el trabajador y el empresario. Las vacaciones se disfrutan en el mismo año; tan solo cabe disfrutarlas al año siguiente en el caso de que, debido a una maternidad, haya vacaciones pendientes.

Festivos

Los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año, retribuidos y no recuperables. El Gobierno aprueba todos los años los días festivos, siendo 2 de ellos locales y otros 2 fijados por las comunidades autónomas. En el caso de que coincidan en domingo, el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 12 de octubre o el 1 de mayo son trasladados a lunes.

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