Derechos Laborales y Modalidades Contractuales: Un Vistazo Esencial
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El Derecho de Reunión: La Asamblea de Trabajadores
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, la cual podrá ser convocada por los delegados de personal o, en su caso, por el Comité de Empresa, o bien por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
Solo podrán tratarse en ella asuntos que figuren en el orden del día. La reunión se realizará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Asimismo, la convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará al empresario con una antelación mínima de 48 horas.
Cuando se sometan a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, será necesario para su validez el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
El lugar de reunión será el propio centro de trabajo, y el empresario deberá facilitarlo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
- Cuando la convocatoria no reúna los requisitos legales.
- Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
- En caso de que no se hayan pagado o garantizado el pago de los daños producidos en alguna reunión anterior.
- En caso de cierre legal de la empresa.
El Contrato a Tiempo Parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (es decir, que realice un trabajo idéntico o similar).
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, pero sí horas complementarias (hasta un 30% se puede ampliar la jornada). Las horas complementarias pueden venir establecidas en el contrato y, en este caso, son obligatorias, o acordarse posteriormente, siendo en este último caso voluntarias.
Modalidades Especiales del Contrato a Tiempo Parcial
Contrato Fijo Discontinuo
Este contrato puede celebrarse para trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada. La forma de este contrato deberá ser necesariamente por escrito y deberá celebrarse a tiempo completo, salvo que en el convenio colectivo sectorial se acuerde que pueda también realizarse a tiempo parcial.
Contrato de Relevo
La duración de este contrato será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (el trabajador relevado podrá firmar este contrato a partir de los 61 años). Es un contrato por el que el trabajador relevista completa la jornada del trabajador relevado que se jubila parcialmente al reducir su jornada entre un 25% y un 75%.