Derechos Laborales: Permisos Retribuidos y Licencias en el Trabajo
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Permisos retribuidos
Son situaciones establecidas, como mínimo, en la ley; también se pueden establecer otras por Convenio Colectivo (CC) o contrato, en las que se tiene derecho a descanso con carácter retribuido, al ser consideradas como jornadas.
1. Permiso por matrimonio
Solo es matrimonio lo que el Código Civil entiende por matrimonio; es decir, los que tienen validez civil, y eso se traslada a lo laboral.
Conclusión: Las parejas de hecho, por ley, no tienen ese derecho.
- Condiciones: Tiene que haber aviso previo (con tiempo suficiente para que la empresa se pueda organizar) y justificación posterior (por cualquier medio que la empresa dé por bueno).
- Cuándo: La Ley no dice cuándo.
- Duración: La duración es de 15 días naturales.
- Cuántos: La Ley nada dice de matrimonios sucesivos.
2. Permiso por nacimiento de hijo
- A quién: Este permiso le corresponde al padre.
- Hecho causante: El nacimiento de hijo.
- Duración: Dos (2) o cuatro (4) días en el caso de tener que realizar un desplazamiento.
- Cuándo: El momento del disfrute será el nacimiento del hijo.
3. Permiso por infortunios familiares
- Quién: Quien tenga que atender a parientes de hasta 2º grado que hayan sufrido algún percance.
- Condiciones: Tiene que haber aviso previo y justificación.
- Hecho causante: El infortunio de familiares, estando incluida la adopción, pero quedaría fuera el acogimiento.
- Duración: Dos (2) o cuatro (4) días en el caso de que hubiese que realizar un desplazamiento.
4. Tiempo para votar o cumplimiento de un deber inexcusable
- Quién: Ejemplos de deberes inexcusables son que te citen en un juicio, o tengas que acudir como actor, demandado o jurado, votaciones, etc.
- Hecho causante: El ejercicio de sufragio activo, la participación en una mesa electoral o ejercer de jurado.
- Duración: Por el tiempo imprescindible, ya que es un deber público.
- Condiciones: Tiene que haber aviso previo (como se pueda hacer) y justificación posterior (por cualquier medio que la empresa dé por bueno).
5. Permiso para funciones sindicales o de representación
Quién: Cuando una persona es elegida en unas votaciones como representante de los trabajadores en las empresas.