Derechos Laborales: Suspensión de Contrato y Excedencias en España
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Suspensión del Contrato de Trabajo: Interrupción Temporal de la Relación Laboral
La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de las dos obligaciones básicas de la relación laboral: el trabajador deja de prestar sus servicios y la empresa no abona el salario. Una vez finalizada la causa que motivó la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Tipos Comunes de Suspensión del Contrato:
Suspensión por Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Se aplica cuando las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o del lactante, y no es posible un cambio de puesto o función. La suspensión se mantiene:
- Hasta que desaparezca el riesgo.
- Hasta el parto.
- Hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses (en caso de lactancia natural).
Prestación: La trabajadora percibe el 100% de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.
Suspensión por Causas Objetivas (ERTE)
Es una medida menos drástica que el despido objetivo, aplicada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (máximo 15 días).
Mientras los contratos estén suspendidos, los trabajadores tienen derecho a percibir la prestación por desempleo (paro), siempre que cumplan los requisitos de cotización.
Suspensión por Fuerza Mayor Temporal
Se produce cuando, por causas ajenas a la empresa y de naturaleza extraordinaria (como desastres naturales), la empresa se ve imposibilitada temporalmente para desarrollar su actividad.
Los trabajadores afectados tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro).
Suspensión por Huelga General o Cierre Legal de la Empresa
Durante estos periodos, ni se trabaja ni se cobra salario.
- Huelga general: Ejercicio del derecho fundamental a la huelga.
- Cierre legal: Medida adoptada por el empresario, normalmente ante una situación de irregularidad colectiva o riesgo grave para la seguridad de los trabajadores o las instalaciones.
Baja Laboral (Incapacidad Temporal)
Se produce por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.
Si se cumplen los requisitos de cotización establecidos, durante los días de baja en los que el contrato está suspendido, se percibe una prestación económica (que no es del 100% de la base reguladora) abonada por la Seguridad Social o la mutua colaboradora.
Suspensión de Empleo y Sueldo
Es una sanción disciplinaria impuesta por la empresa al trabajador debido a un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Suspensión para Víctimas de Violencia de Género
Las trabajadoras víctimas de violencia de género pueden solicitar la suspensión de su contrato de trabajo por un periodo máximo de 6 meses, prorrogable por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.
Durante este periodo, no se percibe ninguna prestación económica por parte de la Seguridad Social, salvo que se cumplan los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
Suspensión del Contrato por Nacimiento y Cuidado del Menor
Este permiso, anteriormente conocido como baja por maternidad/paternidad, busca facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Se reconoce a ambos progenitores un periodo de 16 semanas.
- Se amplía en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, inclusive, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- También se amplía en 1 semana por cada progenitor en caso de discapacidad del hijo o hija.
- En caso de parto prematuro y hospitalización del neonato, se puede ampliar el periodo de suspensión hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Distribución del Periodo de Suspensión:
- Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto (o resolución judicial/administrativa en adopción/acogimiento).
- Las otras 10 semanas pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada por semanas, desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
- Es posible pactar con la empresa el disfrute del descanso a tiempo parcial, siempre que las 6 semanas obligatorias se hayan disfrutado a tiempo completo.
Requisitos de Cotización para la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor:
Para tener derecho a la prestación económica (100% de la base reguladora), se exigen los siguientes periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Las Excedencias Laborales: Tipos y Condiciones
La excedencia es una situación en la que el trabajador suspende temporalmente su relación laboral con la empresa, sin percibir salario ni cotizar a la Seguridad Social (salvo excepciones), pero manteniendo un vínculo que le permite, en algunos casos, reincorporarse a su puesto.
Tipos de Excedencias:
Excedencia Forzosa
Se concede a trabajadores designados o elegidos para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Duración: La misma que la del cargo.
- Reserva del puesto: Conlleva la reserva del puesto de trabajo.
- Antigüedad: El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
- Reincorporación: El trabajador debe solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese en el cargo.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Para el cuidado de cada hijo o hija, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, hasta que cumpla 3 años.
- Duración máxima: Hasta que el menor cumpla 3 años.
- Reserva del puesto:
- Durante el primer año: Reserva del mismo puesto de trabajo.
- Durante el segundo y tercer año: Reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Antigüedad y formación: El periodo computa a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional.
- Limitación: La empresa no podrá limitar este derecho, salvo que dos o más trabajadores de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante (en cuyo caso, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo).
Excedencia por Cuidado de Familiares
Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración máxima: 2 años.
- Reserva del puesto:
- Durante el primer año: Reserva del mismo puesto de trabajo.
- Durante el segundo año: Reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Antigüedad y formación: El periodo computa a efectos de antigüedad y se tiene derecho a asistir a cursos de formación.
Excedencia Voluntaria
Se concede por voluntad del trabajador, siempre que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- Duración mínima: 4 meses.
- Duración máxima: 5 años.
- Reserva del puesto: No conlleva reserva del puesto de trabajo. El trabajador solo tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan en la empresa.
- Antigüedad: El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.