Derechos laborales y tipos de contrato en España: estatuto, convenios y Seguridad Social
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Trabajo: definición y características
Características del trabajo
- Personal: lo debe realizar esa persona.
- Voluntariedad: nadie puede obligar a una persona a trabajar.
- Trabajo por cuenta ajena: el fruto del trabajo corresponde al empresario.
- Dependencia: se realiza bajo las órdenes del empresario.
- Remunerado: se realiza a cambio de un salario.
Normas laborales específicas
- Estatuto de los Trabajadores: en él aparecen recogidos los derechos y obligaciones de ambas partes.
- Ley de libertad sindical: recoge aspectos relacionados con la representación colectiva.
- Convenios colectivos: son normas derivadas del proceso de negociación entre empresarios y sindicatos.
- Contrato de trabajo: es un acuerdo entre un empresario y un trabajador.
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresarios y un trabajador que regula las relaciones entre ambos. En él aparecen derechos y deberes.
Derechos básicos
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Promoción y formación.
- Aplicación de normas de salud laboral.
- Respeto a la intimidad y la dignidad.
- Percibir el salario puntualmente.
- No discriminación.
Derechos colectivos
- Derecho a la huelga.
- Derecho de reunión y asociación.
- Derecho a participar en la empresa a través de sus representantes sindicales.
Deberes
- Cumplir las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
- Cumplir las normas de seguridad e higiene.
- Obedecer las instrucciones.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Tipos de contrato
Contrato de trabajo indefinido
Son aquellos que no tienen un plazo para su finalización.
Contrato de trabajo temporal
Son aquellos que tienen una fecha de finalización.
Contrato en prácticas
Es aquel contrato que se firma con un joven que tiene formación pero no tiene experiencia.
Seguridad Social
La Seguridad Social es un organismo público que asegura a los ciudadanos prestaciones mínimas que los protegen en caso de enfermedad, desempleo o jubilación.
Modalidades
Modalidad contributiva: prestaciones destinadas a trabajadores y sus familiares que han cotizado a la Seguridad Social.
Modalidad no contributiva: prestaciones destinadas a personas que no han cotizado o que no reúnen los requisitos de cotización, y que cumplen los requisitos de recursos establecidos.