Derechos de Libertad Sindical y Constitución de Sindicatos en España
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Libertad Sindical (LS)
La libertad sindical se estructura en torno a dos dimensiones fundamentales que definen su alcance jurídico:
- Contenido esencial: Deriva directamente de la Constitución Española (CE), permitiendo su reconocimiento. Se fundamenta en los artículos 7 y 28.1 de la CE. El Tribunal Constitucional ha señalado que esta enumeración no es exhaustiva, sino meramente ejemplificativa.
- Contenido adicional: Conjunto de facultades atribuidas por el legislador ordinario a los titulares del derecho constitucional, complementando el contenido esencial. Presenta dos rasgos característicos: son derechos de configuración legal y el legislador tiene libertad para reconocerlos a todos los sindicatos o solo a algunos.
Dimensiones de la Libertad Sindical
- LS individual: Referida a la libertad de los trabajadores para constituir sindicatos, afiliarse a ellos o no hacerlo. Incluye el derecho de afiliación y la libertad sindical negativa (derecho a separarse del sindicato o a no ser obligado a afiliarse).
- LS colectiva: Libertad del sindicato para su organización interna (gestión) y para el desarrollo de su actividad sindical externa.
El Sindicato: Concepto y Tipología
El sindicato se define como una asociación estable o permanente de trabajadores dirigida a la representación y defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios. Puede tratarse de organizaciones simples (asociación de trabajadores) o complejas (federaciones o confederaciones, como UGT).
Tipología de organizaciones de trabajadores
- Coalición: Organización no permanente, sino circunstancial, que surge para afrontar un problema determinado.
- Sindicato en sentido estricto: Organizaciones permanentes y formalizadas, reguladas por disposiciones legales y convenios. La ley regula su constitución y actuación externa.
- Comités de empresa y delegados de personal: Organizaciones nacidas en el seno de la empresa o centro de trabajo para representar a todos sus trabajadores.
- Asamblea de trabajadores: Reunión de los mismos en el centro de trabajo con una finalidad informativa o decisoria.
Proceso Fundacional del Sindicato
- Actuación de los interesados: Los sindicatos deben efectuar el depósito de los estatutos y el acta de constitución en la oficina pública establecida. Dicho depósito se publica en el BOE.
- Contenido mínimo de los estatutos: Determinado en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
- Actuación de la oficina pública: Emitirá la resolución correspondiente. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad a los 20 días hábiles del depósito (artículo 4.7 de la LOLS).