Derechos de Libertad Sindical y Constitución de Sindicatos en España

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Libertad Sindical (LS)

La libertad sindical se estructura en torno a dos dimensiones fundamentales que definen su alcance jurídico:

  • Contenido esencial: Deriva directamente de la Constitución Española (CE), permitiendo su reconocimiento. Se fundamenta en los artículos 7 y 28.1 de la CE. El Tribunal Constitucional ha señalado que esta enumeración no es exhaustiva, sino meramente ejemplificativa.
  • Contenido adicional: Conjunto de facultades atribuidas por el legislador ordinario a los titulares del derecho constitucional, complementando el contenido esencial. Presenta dos rasgos característicos: son derechos de configuración legal y el legislador tiene libertad para reconocerlos a todos los sindicatos o solo a algunos.

Dimensiones de la Libertad Sindical

  • LS individual: Referida a la libertad de los trabajadores para constituir sindicatos, afiliarse a ellos o no hacerlo. Incluye el derecho de afiliación y la libertad sindical negativa (derecho a separarse del sindicato o a no ser obligado a afiliarse).
  • LS colectiva: Libertad del sindicato para su organización interna (gestión) y para el desarrollo de su actividad sindical externa.

El Sindicato: Concepto y Tipología

El sindicato se define como una asociación estable o permanente de trabajadores dirigida a la representación y defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios. Puede tratarse de organizaciones simples (asociación de trabajadores) o complejas (federaciones o confederaciones, como UGT).

Tipología de organizaciones de trabajadores

  • Coalición: Organización no permanente, sino circunstancial, que surge para afrontar un problema determinado.
  • Sindicato en sentido estricto: Organizaciones permanentes y formalizadas, reguladas por disposiciones legales y convenios. La ley regula su constitución y actuación externa.
  • Comités de empresa y delegados de personal: Organizaciones nacidas en el seno de la empresa o centro de trabajo para representar a todos sus trabajadores.
  • Asamblea de trabajadores: Reunión de los mismos en el centro de trabajo con una finalidad informativa o decisoria.

Proceso Fundacional del Sindicato

  1. Actuación de los interesados: Los sindicatos deben efectuar el depósito de los estatutos y el acta de constitución en la oficina pública establecida. Dicho depósito se publica en el BOE.
  2. Contenido mínimo de los estatutos: Determinado en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
  3. Actuación de la oficina pública: Emitirá la resolución correspondiente. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad a los 20 días hábiles del depósito (artículo 4.7 de la LOLS).

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