Derechos de maternidad, paternidad y excedencias laborales en España

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La maternidad

La duración del descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2. Se dividen en 6 semanas obligatorias después del parto y las otras 10 las decide la madre, antes o después del parto. De esas 10 semanas, la madre puede decidir repartirlas con el padre. Puede decidir revocar esta decisión en casos de accidente o enfermedad del padre, o abandono de la familia. En caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho al descanso de la maternidad. Si fallece el hijo, se tiene derecho al descanso de maternidad, salvo que decida a las 6 semanas reincorporarse.

  • Partos prematuros y hospitalización de más de 7 días, el descanso se amplía tantos días como el recién nacido pasa hospitalizado.
  • La madre puede decidir disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, si llega a un acuerdo con la empresa y es de al menos el 50%.
  • La prestación de maternidad es del 100%, según la edad se requiere haber cotizado un mínimo: para menores de 21 años no es preciso haber cotizado.

La paternidad

Los dos días por paternidad que paga la empresa y tiene derecho a un mes seguido. El padre no puede ceder sus días a la madre. Se aplican en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del 2 inclusive. Puede realizar la paternidad a tiempo parcial. En lugar de 1 mes, tomar 2 meses. Para acceder a la paternidad es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

Excedencias

Excedencia forzosa: Se le designa para un cargo público o cargo sindical. Duración: mientras dura el cargo. Reserva de puesto: computa para la antigüedad. Excedencia cuidado hijos: Para el cuidado de menor de 3 años con una duración hasta que los cumplan los 3 años. Reserva del puesto: el primer año se le reserva y en el segundo y tercer año se le reserva un puesto de su grupo profesional. Computa para la antigüedad y tiene derecho a asistir a cursos. Es posible compatibilizar la excedencia por cuidado de hijos con otros trabajos.

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