Derechos y Obligaciones: Código Civil y Comercial

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Art. 19-

La extensión de la persona humana comienza con la concepción.

Art. 21-

Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Art. 22-

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Art. 23-

Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este código y en una sentencia judicial.

Art. 24-

Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial.

Art. 25-

Menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años. Este código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió 13 años.

Art. 141-

"Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación."

Art. 142-

La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Art. 146-

Son personas jurídicas públicas:

  • el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, y las organizaciones constituidas en la República a las que el atribuya ese carácter;
  • los Estados extranjeros
  • la Iglesia Católica

Son personas jurídicas privadas:

  • las sociedades;
  • las asociaciones civiles;
  • las simples asociaciones;
  • las fundaciones;
  • las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
  • las mutuales;
  • las cooperativas;
  • el consorcio de propiedad horizontal;
  • toda otra contemplada en disposiciones de este Código.

L. 10160- establece los órganos que componen el poder judicial, los escalona jerárquicamente, les fija una competencia, y, a su vez, los reparte estratégicamente en todo el territorio de la provincia, armando para ello un mapa judicial.

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