Derechos y Obligaciones en el Contrato de Trabajo: Artículos 62 al 89 de la Ley Argentina
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Artículo 62: Obligación Genérica de las Partes
Las partes están obligadas a cumplir los términos del contrato, así como a comportarse de acuerdo con lo que se espera de ellas, sabiendo qué pueden hacer y qué no.
Artículo 63: Principio de Buena Fe
Se debe obrar de buena fe. El incumplimiento de este principio puede resultar en la extinción del contrato.
Artículo 64: Facultad de Organización
El empleador tiene la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa.
Artículo 65: Facultad de Dirección
Las facultades de dirección que asisten al empleador deben respetar los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Artículo 66: Facultad de Modificar las Formas y Modalidades del Trabajo
El empleador puede introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación del trabajo, siempre que estos cambios no causen perjuicio material ni moral al trabajador. Si el empleador toma medidas vedadas, puede ser sancionado.
Artículo 67: Facultades Disciplinarias. Limitación
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos del trabajador.
Artículo 68: Modalidad de su Ejercicio
El empleador deberá cumplir con todos los derechos del trabajador al ejercer sus facultades.
Artículo 69: Modificación del Contrato de Trabajo. Su Exclusión como Sanción Disciplinaria
No se puede aplicar una sanción disciplinaria que modifique el contrato de trabajo.
Artículo 70: Controles Personales
Los controles personales están destinados a la protección de los bienes del empleador. En el caso del personal femenino, deberán ser realizados por personas del mismo sexo.
Artículo 71: Conocimiento
El empleado debe saber que hay controles.
Artículo 72: Verificación
Se debe verificar que los controles no afecten la dignidad del trabajador.
Artículo 73: Prohibición. Libertad de Expresión
No se puede indagar ni encuestar sobre opiniones políticas, religiosas, culturales, etc. El trabajador puede expresar sus opiniones mientras no interfiera con sus actividades laborales.
Artículo 74: Pago de la Remuneración
El empleador está obligado a pagar la remuneración al empleado.
Artículo 75: Deber de Seguridad
El empleador debe garantizar que la vida del trabajador no corra peligro en el desempeño de sus funciones.
Artículo 76: Reintegro de Gastos
Si hay gastos para cumplir el trabajo, el empleador debe pagarlos.
Artículo 77: Deber de Protección. Alimentación y Vivienda
Si el trabajador vive en el establecimiento, el empleador debe proporcionarle un lugar en condiciones aptas y proveerle alimentación adecuada.
Artículo 78: Deber de Ocupación
El empleador debe garantizar la ocupación efectiva del trabajador, evitando abusos en caso de que se realicen trabajos superiores a los contratados.
Artículo 79: Deber de Diligencia e Iniciativa del Empleador
El empleador debe actuar con diligencia y evitar abusos en el pago de las remuneraciones.
Artículo 80: Deber de Observar las Obligaciones frente a los Organismos Sindicales y de la Seguridad Social. Certificado de Trabajo
El empleador debe entregar al trabajador una certificación de servicios cuando este renuncia o es despedido. En este documento debe constar el total de aportes y contribuciones, y cuándo fueron pagados.
Artículo 81: Igualdad de Trato
No se debe discriminar por raza, sexo, religión, etc.
Artículo 82: Invenciones del Trabajador
Si el trabajador es contratado para investigar y logra un invento, este será patentado por el empleador. Sin embargo, si en el proceso se descubre algo distinto, el trabajador podrá patentarlo.
Artículo 83: Preferencia del Empleador. Secreto
Si el trabajador quiere ceder los derechos de una invención, el empleador es considerado un tercero. El trabajador puede cederlos a quien desee.
Artículo 84: Deberes de Diligencia y Colaboración
El trabajador debe cumplir con los horarios establecidos por el empleador.
Artículo 85: Deber de Fidelidad
El trabajador debe mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.
Artículo 86: Deber de Cumplimiento de Órdenes e Instrucciones
El trabajador debe estar capacitado por el empleador o sus representantes para realizar correctamente sus tareas. Además, debe conservar los instrumentos de trabajo.
Artículo 87: Responsabilidad por Daños
El trabajador es responsable de los daños causados con dolo (intención de hacer daño) y deberá resarcir al empleador por los perjuicios ocasionados.
Artículo 88: Deber de No Concurrencia
El trabajador no puede realizar negociaciones o trabajar por cuenta propia en el trabajo, a menos que se lo permitan.
Artículo 89: Auxilios o Ayudas Extraordinarias
El trabajador está obligado a prestar auxilios en caso de peligro grave para las personas o los bienes de la empresa.